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SENTENCIA Nº 275 de 13 de Mayo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

25 junio 2015, 20:21 h.

La sentencia de hoy CONDENA POR COACCIONES A UN GUARDIA CIVIL QUE IDENTIFICÓ AL MARIDO DE SU ACTUAL COMPAÑERA SENTIMENTAL.  Es  la SENTENCIA Nº 275  de 13 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando el guardia civil acusado fue comisionado para la práctica de citaciones, haciendo uso de un vehículo oficial y vistiendo el uniforme reglamentario.

El agente pasó por delante del establecimiento que regentaba el demandante, marido de la actual pareja sentimental del agente; en ese momento, el marido se dirigió hacia el agente con expresiones como “eres el hijo de puta que se está tirando a mi mujer”.

El agente ante estas expresiones, paró su vehículo y pese a tener perfecto conocimiento de la identidad de la persona que las había proferido y aprovechándose de su condición de Guardia Civil y con la condición de inquietar la voluntad del mismo, le requirió para que le entregara su documentación, a lo que éste se negó, por lo que el agente le introdujo en el vehículo oficial trasladándole hasta el Puesto para efectuar su identificación.

La llegada al Puesto, como consta en el Libro registro de Diligencias de Identificación, se efectuó a las 18:30 h, haciéndose constar inicialmente como hora de salida las 19:20 h, si bien posteriormente, de su puño y letra, el agente hizo constar como hora de salida las 18:40 h.

Se dictó sentencia en la que se condenó al agente como autor responsable de un delito de coacciones a la pena de 21 meses y 1 día de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo público que ostenta. El Abogado del Estado en representación del Agente, recurrió la sentencia en Casación ya que considera que no consta probada conducta o palabras violentas o intimidatorias sino meramente un juicio deductivo según el cual, realizar un requerimiento llevando uniforme y en horas de servicio es un acto violento susceptible de integrar el tipo penal de coacciones.

La Sala recuerda su reiterada jurisprudencia en la que se establece como presupuestos legales del delito de coacciones del art. 172 C. Penal:

–        Una conducta violenta de contenido material como vis física o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo ya sea de modo directo o indirecto

–        La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto

–        Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta

–        Intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena , lógica consecuencia del significado que tienen los verbos “impedir” o “compeler”

–        Ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico

En el caso que estamos analizando, figura que el agente introdujo y trasladó a la víctima, ejemplos significativos de que está obligando a alguien, con fuerza o por autoridad a que haga lo que no quiere, en este caso identificarse, pues resulta obvio que si tal actividad no es llevada a cabo por un agente de la Guardia Civil uniformado, la víctima no le hubiese acompañado para esa actividad que se negaba a realizar voluntariamente y que resultaba absolutamente innecesaria, pues la narración indica que el agente tenía perfecto conocimiento de la identidad  del compelido.

Alega también el agente la insuficiencia de los indicios para concluir acreditado el conocimiento de la identidad del denunciante por parte del agente.

La Sala dice que en autos figura que:

–        El marido se dirigió al agente, a quien entre otras expresiones le dijo que era “el hijo de puta que se estaba tirando a su mujer”.

–        El agente en ese momento tenía una relación con la mujer

–        La mujer utilizaba un teléfono de la empresa de su ex marido al que con frecuencia llamaba el agente

–        El marido se encontraba delante del establecimiento que regentaba

–        Existían indicios de un trato conminatorio del marido a la mujer, que motivaría posteriores denuncias

–        La localidad en la que residían era pequeña

Continúa diciendo la Sala  que todos esos hechos están acreditados en autos y que a partir de los mismos, el agente sabía perfectamente quien era el ciudadano que le estaba recriminando. También señala la Sala que sin explicación ni justificación, el agente corrigió la hora de finalización de la identificación  en el correspondiente libro registro.

Alega el agente que estaba cumpliendo con su función cuando fue el marido quien se dirigió a él y le insultó, siendo entonces cuando le requirió para que se identificara y ello con la finalidad de sancionar una infracción (los referidos insultos).

La Sala dice que la cuestión no es si un agente está legitimado para requerir la identificación, cuando resulte necesario para perseguir una infracción, sino si lo es para constreñir a un ciudadano, por motivación personal, so pretexto de identificarle cuando ya conoce su identidad.

Como ya expresaba la Sala, la diligencia de identificación no era necesaria pues existía perfecto conocimiento de la identidad y por lo tanto, la finalidad del agente era inquietar la voluntad del ciudadano.

En otra sentencia del T. Supremo,  hechos muy similares a los de autos fueron calificados como detención ilegal aunque la Sala no pretende aquí un mayor castigo para el agente pero sí destacar la gravedad de los hechos enjuiciados que cumplen todos los requisitos exigidos para calificarlos como un delito de coacciones del art. 172 C. Penal.

Por todo lo anterior, la Sala mantuvo la condena al agente por el delito de coacciones.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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