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SENTENCIA Nº 193 de 30 de Marzo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

04 junio 2015, 20:42 h.

La sentencia de hoy CONSIDERA VÁLIDA UNA ENTRADA Y REGISTRO CUYO AUTO NO ESTABA FIRMADO POR EL JUEZ NI EL SECRETARIO JUDICIAL.  Es  la SENTENCIA Nº 193  de 30 de Marzo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando el grupo de estupefacientes de la Policía Nacional inició una investigación sobre el acusado porque tenían informaciones de que podía dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes.

Un día, el acusado salió de su domicilio dirigiéndose a pie y con actitud vigilante hacia una rotonda cercana donde se encontró con un individuo al que entregó un objeto, volviendo el acusado a su domicilio.

Dos días más tarde, el acusado salió de su domicilio a pie portando entre su ropa interior una bolsa de plástico blanca en cuyo interior se encontraban unos 110 gr de heroína, con la finalidad de traficar ilícitamente, siendo detenido por los agentes después de un infructuoso intento de huida corriendo. En el momento de la detención portaba también unos 600 € y un teléfono móvil.

Un par de horas más tarde, se inició una diligencia judicial de entrada y registro en el domicilio del acusado que fue acordada por la Juez quien dictó el correspondiente auto que no está firmado, interviniendo dicha juez posteriormente en la citada diligencia.

Entre las pertenencias del acusado situadas en el armario de su habitación se encontraron unos 350 gr de heroína y unos 6.000 €. También se encontró una balanza de precisión y dinero en efectivo.

Se dictó sentencia en la que se le condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y a la multa de 15.000 €. Frente a esta sentencia el acusado interpuso recurso de Casación alegando la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la nulidad de la diligencia de entrada y registro por inexistencia de resolución habilitante afirmándose que el Auto que autorizaba la entrada y registro carecía de firma del Juez y del Secretario; en segundo lugar alega falta de motivación de dicho Auto y en último lugar, alega que los agentes policiales entraron en el domicilio antes de que hubiera llegado la comisión judicial para la práctica de dicha diligencia.

En relación con la ausencia de firmas, la Sra. Juez que dictó el Auto acordando tal diligencia judicial acudió al domicilio para intervenir personalmente en su práctica y esa indubitada presencia supone una ratificación o convalidación del auto que se encuentra sin firmar, resolución judicial que coincide con la copia que consta unida al procedimiento a continuación del original del mandamiento judicial dirigido a los miembros de la policía judicial, mandamiento en el que sí consta la firma de la Juez y del Secretario. Además, se realizó la notificación del auto del acusado por la propia Secretaria judicial, todo lo cual impide dudar de la autenticidad del Auto que la autorizó, debiéndose concluir que tal resolución fue redactada y asumida por la Juez.

Igualmente se rechaza la ausencia de motivación en la resolución que autorizó la entrada y registro, señalándose que en esa resolución se hace referencia a los datos o elementos que se tuvieron en cuenta para autorizar a entrada y registro y que justificaban motivadamente la medida ya que se había aportado indicios más que fundados de que en esa vivienda pudieran ser encontradas sustancias estupefacientes, ya que, tras salir de su vivienda, acababa de ser detenido siendo portador de más de 100 gr de heroína.

Por último, también rechaza que se hubiera iniciado por los agentes policiales la entrada y registro sin la presencia de la comisión judicial, ya que el Secretario judicial hizo constar, en el acta extendida al efecto, que se inició dicha diligencia cuando estaba presente la comisión judicial y que los agentes policiales estaban en el exterior de la vivienda.

También hay que señalar que la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio estaba debidamente justificado por cuanto existían buenas razones para pensar que en el domicilio se guardaban sustancias estupefacientes.

Por todo lo anterior, no se ha producido vulneración alguna de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y se desestima el recurso de casación interpuesto.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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