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SENTENCIA Nº 19 de 22 de Enero de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

09 julio 2015, 20:14 h.

La sentencia de hoy CONDENA A UN GUARDIA CIVIL POR UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL  A UN MENOR EN SU MODALIDAD DE ATENTADO NO GRAVE.  Es  la SENTENCIA Nº 19 de 22 de Enero de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando los acusados, un cabo de la Guardia Civil, un agente del mismo cuerpo y un vigilante de la playa estaban patrullando por esa playa a las 2 de la madrugada, cuando vieron a un menor que se acercaba en actitud sospechosa a un bolso que se encontraba en la arena y se acercaron al menor.

El vigilante lo sujetó y le dio un empujón que no le provocó lesiones; el cabo de la Guardia Civil, extralimitándose en el ejercicio de su autoridad con total desprecio y con ánimo de humillarlo, vejarlo y envilecerlo, le propinó un bofetón en la cara haciéndole caer al suelo. Tras ello, el cabo ordenó al menor que se dirigiera hacia la orilla de la playa, que se desnudara (quedando en ropa interior); el cabo le exigió que se metiera en el agua y que nadara hasta una boya y cuando el menor se hallaba a mitad de camino, alguno de los acusados cogió su ropa mientras el resto se marchaba del lugar.

El menor, al ver desde lejos que se marchaban, decidió regresar, momento en el que fue descubierto por el cabo quien nuevamente le gritó que siguiera nadando hasta la boya, cosa que hizo el menor ante el temor sufrido, para inmediatamente alejarse los tres acusados del lugar, uno de ellos llevando consigo la ropa y zapatos del menor.

Respecto del otro agente (que llevaba poco más de un mes ejerciendo sus funciones), únicamente se ha probado que procedió a cachear al menor y que no intervino en modo alguno para impedir las acciones que presenció ni tampoco consta que manifieste desacuerdo o reparo alguno a su superior.

Se dictó sentencia en la que se condenó al cabo como autor de un delito contra la integridad moral en su modalidad de atentado no grave (art 175 CP) a la pena de 9 meses de prisión y 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público así como una multa de 30 días; se condenó al agente como autor de un delito de permitir que otras cometieran el delito contra la integridad moral (art. 176 CP) a 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público y al vigilante le condenaron como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de multa de 20 días.

Los Guardias Civiles recurrieron la sentencia en Casación y el Cabo denuncia como indebidamente aplicado el art. 175 CP relativo al delito contra la integridad moral, solicita asimismo que se le aplique el art. 620.2 CP relativo a la vejación injusta de carácter leve.

La Sala entiende que los hechos sucedidos en los que el cabo le ordenó, le conminó, le exigió y nuevamente le gritó, encuadran claramente en una extralimitación de funciones y sin que quedara justificada mínimamente su actuación ya que el menor iba a examinar un bolso que había en la playa en esas horas de la madrugada.

La Sala entiende que el cabo no fue símbolo de protección sino de vejación y de dominación frente al ciudadano y recuerda que los elementos del delito contra la integridad moral (art. 175 CP) son:

–        Un acto de claro contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito

–        Un padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto

–        Un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito

En resumen, integra el delito 175 CP cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que aún sin causar lesión y que tenga cierta intensidad, provocando humillación, quebranto degradante en el sujeto pasivo/víctima con finalidad distinta de las comprendidas en el art. 174 (tortura).

El tipo del art. 175 CP recoge dos modalidades:

–        El atentado contra la integridad grave y no grave

–        La falta del art. 620.2 que tipifica la vejación injusta de carácter leve

La pretensión del cabo de degradar su condena a la falta del art. 620.2 no se corresponde con la intensidad del ataque sufrido por el menor por lo que estamos en presencia de una arbitraria y persistente situación de dominación/humillación por quien debería ser garante de la legalidad dada su condición de Guardia Civil. En modo alguno puede estimarse la tesis de la falta sino que se debe mantener la calificación de atentado contra la integridad moral no grave.

Respecto del recurso del agente fue condenado por la conducta de pasividad  del art. 176 CP, la Sala dice que NO le es aplicable ese artículo porque en las condiciones en las que el agente fue espectador de los hechos efectuados por el cabo, no puede serle exigible otra conducta por la situación de presión que tenía dicho agente:

–        Tenía 21 años

–        Llevaba poco más de un mes ejerciendo sus funciones

–        El cabo tenía 38 años y era cabo y su superior jerárquico

–        También el vigilante era varios años mayor

–        Los hechos ocurrieron de madrugada, no constando que existiesen más personas

El agente se encontraba en una situación motivacional anormal en la que, a pesar de ser miembro de la Guardia Civil, dada su juventud y falta de experiencia y que el autor material era su superior jerárquico, no le era exigible por la presión, otro comportamiento  por lo que NO puede ser condenado por tal delito del art. 176 CP.

La actuación delictiva de este agente fue la de no denunciar los hechos cuando se vio libre de la presión ambiental en la playa, ya en el cuartel, primero firmó un informe junto con el cabo primero totalmente inexacto y después, cuando efectuó su propio informe maquilló los hechos ocultando la realidad de lo ocurrido. Es en ese momento cuando cometió el ilícito claramente penal de no denunciar los hechos que presenció.

Cometió el delito del art. 408 CP relativo a la omisión del deber de perseguir delitos que se impone a la autoridad por lo que hay que absolver al  agente del delito por el que fue condenado.

Por todo lo anterior, se dictó sentencia en la que se confirmaba la condena del cabo de la Guardia Civil y se absolvía al agente del delito contra la integridad moral del que fue condenado.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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