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SENTENCIA Nº 172 de 26 de Marzo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNA SUPREMO

21 mayo 2015, 23:52 h.

La sentencia de hoy considera un DELITO CONSUMADO CONTRA LA SALÚD PÚBLICA AUNQUE NO RECOGIÓ EN CORREOS EL PAQUETE QUE CONTENIA LA DROGA.  Es  la SENTENCIA Nº 172 de 26 de Marzo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando en un control rutinario de paquetes procedentes de terceros países efectuados por Vigilancia Aduanera, se detectó la existencia de un paquete procedente de Brasil con un peso de 3.339 gr. Ello despertó las sospechas de los funcionarios ya que recientemente se había efectuado el intento de entrega vigilada de otro paquete en el mismo edificio y en cuyo interior se habían encontrado sustancias estupefacientes.

Al ser examinado el envío por rayos X, se apreció la existencia de varios paquetes que parecían corresponder a sustancias estupefacientes, determinando ello que se solicitase autorización judicial para la entrega vigilada del referido paquete, siendo autorizada mediante auto.

El destinatario se personó en la oficina de correos y se identificó como destinatario de un paquete procedente de Brasil con los datos identificativos de dicho pedido; sin embargo, el ciudadano no llegó a recoger el paquete, pues abandonó precipitadamente  el lugar antes de serle entregado.

Con posterioridad se procedió por el Juzgado de Guardia a la apertura del citado paquete, encontrándose ocho bolsas de cocaína con un valor de mercado de casi 23.000 €, sustancia que iba a ser destinada a la venta y distribución a terceras personas.

Ese mismo día, en el transcurso de un operativo de vigilancia montado como consecuencia de otra entrega controlada, observaron dos varones, uno en el interior de un bar y otro en la citada vía pública, en actitud vigilante y de espera. La persona que se encontraba en el interior del bar era el acusado, procediendo a su detención.

Se dictó sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en grado de tentativa, con la concurrencia agravante de reincidencia a 2 años y 11 meses de prisión.

El acusado recurrió en Casación y alega que no llegó a recoger el paquete porque desistió voluntaria y espontáneamente tras plantearse que el encargo pudiera ser delictivo. Sin embargo, la Sala sentenciadora dice que actuó de esa manera porque detectó que había sido descubierto.

Analiza la Sala la sentencia recurrida y no aprecia prueba de que el acusado participara de las gestiones iniciales relativas para el envío de la droga, por lo que excluyó la existencia de delito consumado.

Sin embargo, la Sala descartó por inverosímil la versión del acusado que dijo haber creído que el paquete transportaba piezas y utensilios para la práctica del vudú y tuvo en cuenta que el acusado había sido previamente condenado por unos hechos similares y que fue detenido en el contexto de otra entrega controlada.

La reacción del acusado, con una cierta experiencia en la recogida de paquetes con droga, es propia de quien sospechó que había sido descubierto y decidió no asumir riesgos. Resulta razonable concluir que es y no otra, fue la causa de que desistiera de recoger el paquete y optara por abandonar la escena.

Para que el desistimiento alcance virtualidad excluyente es necesario que el abandono de la acción delictiva emprendida sea consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente. La doctrina entiende que el desistimiento no es libre cuando el autor renuncia a su propósito a causa de la aparición de impedimentos con los que no contaba. La jurisprudencia considera que debe excluirse la hipótesis del desistimiento voluntario.

La Sala de instancia concluyó que el desistimiento del acusado no fue espontáneo sino consecuencia de saberse descubierto. En cualquier caso, fuere cual fuere la razón que determinó la reacción del recurrente, no fue ésta la que impidió la consumación del delito. Su presencia en la oficina de Correos con la documentación que le habilitaba para la retirada del paquete supuso la posesión mediata sobre su contenido que hubiera implicado la consumación, consumación que excluye cualquier posible desistimiento y que si no se produjo fue por otro factor determinante.

En relación con la consumación o no del delito contra la salud pública, la doctrina del T. Supremo ha indicado que la mera posesión de la sustancia tóxica implica comisión del delito, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga.

Ninguna trascendencia reconoce la Sala al comportamiento evasivo del recurrente de cara a evitar la consumación del delito contra la salud pública. Si ésta no se produjo fue por una causa ajena a su voluntad, la previa incautación de la droga; el delito se habría consumado con la actuación del acusado al disponerse a retirar el paquete que sabía contenía droga, una vez contaba con la documentación que le habilitaba para ello.

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