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SENTENCIA Nº 166 de 24 de Marzo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

28 mayo 2015, 23:49 h.

La sentencia de hoy NO CONSIDERA VULNERACION DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO POR HABER EXCEDIDO EL TIEMPO PARA EL QUE FUE CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.  Es  la SENTENCIA Nº 166  de 24 de Marzo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando el acusado mantuvo durante casi dos años una relación sentimental con una mujer y ésta le dejó.

Poco después ella empezó una nueva relación con otro hombre, proyectando su matrimonio con él pero en ningún momento, la mujer y el acusado perdieron el contacto telefónico a la vez que él decía a todos sus amigos que era la mujer de su vida y que tenía que recuperarla como fuera.

El acusado trazó un plan para deshacerse del otro hombre y poder recuperar a la mujer; la nueva relación de ella hacía pequeños trabajos de reparación de electrodomésticos a domicilio y el acusado, desde un locutorio concertó una cita con él para que le arreglara la lavadora.

El trabajador fue a casa del acusado y éste acabo con la vida del hombre asestándole un golpe en la cabeza con un objeto contundente que hizo que cayera al suelo donde siguió golpeándolo hasta dejarlo sin aliento, movido por la obsesión de recuperar como fuera a la mujer. Como consecuencia de tales golpes, la víctima sangró abundantemente dejando manchas de sangre en diversas zonas de la casa. El acusado se deshizo del cadáver y del arma que empleó al haberlos sacado de su casa sin ser visto.

La mujer, también acusada del crimen, ocultó deliberadamente información a la policía cuando interpuso denuncia por la desaparición de Gervasio. Tres días más tarde es citada por la policía para tomarle declaración y es cuando la mujer les dice que su nueva relación había recibido una llamada para que arreglara una lavadora y el día de la desaparición, cuando estaba en ese domicilio para trabajar, hablando con ella por el móvil notó como alguien se lo arrebataba y le oyó decir suplicando: “hombre, por favor, por favor”.

La mujer estuvo informando al acusado telefónicamente sobre el curso de la investigación policial así como citándose con él en numerosas ocasiones, tomando muchas medidas de seguridad para no ser vista, tales como cambiarse de ropa y vestir ropas árabes que le tapaban la cabeza y parte del rostro; coger un taxi y bajarse del mismo un poco antes de su casa y continuar andando….

Se dictó sentencia en la se condenaba al acusado como autor responsable de un delito de homicidio a 14 años de prisión y a ella como autora de un delito de encubrimiento a 2 años de prisión. Frente a esta sentencia interpusieron recurso de apelación que fue desestimado y después recurso de Casación.

Alega el condenado que el Auto que autorizó la entrada en el domicilio del acusado no estaba lo suficientemente motivado para dicha entrada y también considera que la inspección realizada por la policía científica al día siguiente, se hizo sin que recayera un nuevo mandamiento judicial, ni con presencia de fedatario judicial y menos aún, del Juez instructor.

De ahí derivaría la no validez de la obtención de muestras biológicas de sangre en el domicilio del acusado.

La Sala recuerda la doctrina constitucional y dice que no cabe apreciar vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por haberse excedido el marco temporal para el que fue concedida autorización. Incluso recuerda que cualquier incidencia en su práctica, una vez obtenido el mandamiento judicial, no puede afectar al derecho invocado sino en su caso, a la validez de la prueba.

Pero ello no impide que el resultado de la diligencia pueda ser incorporada al proceso por vías distintas a la propia acta, especialmente a través de las declaraciones de los policías realizadas en el juicio oral con todas las garantías

En relación con la ausencia del Secretario, se ha dicho reiteradamente que en tal caso, sería un quebrantamiento de una garantía procesal establecida por la Ley, no una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Una vez efectuado el registro inicial, a presencia de fedatario, se procedió a adoptar una serie de medidas como el precinto y la vigilancia del domicilio y continuó durante la actuación de la policía científica al día siguiente e incluso durante otra entrada unos días más tarde, ésta con la presencia del Juez y del Ministerio Fiscal auxiliados por los médico forenses y con la defensa del acusado.

No hay duda sobre que la intimidad domiciliaria no sufrió ninguna vulneración, ni siquiera cabe hablar de irregularidades en la recogida de muestras  biológicas. En esta recogida, es inútil la presencia del Juez dado que en éste no concurren los conocimientos científicos ni la técnica necesaria para la ejecución de esos actos investigadores.

Por todo lo anterior, la Sala desestimó el recurso de Casación y confirmó la sentencia recurrida.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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