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SENTENCIA Nº 16 de 19 de Mayo de 2015 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
23 julio 2015, 20:04 h.La sentencia que hoy comentamos SEPARA DEL SERVICIO A UN GUARDIA CIVIL POR POSESION DE PORNOGRAFIA INFANTIL. Es la SENTENCIA Nº 16 de 19 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
El agente utilizaba el programa Emule que descargaba archivos con el fin de obtenerlos con pleno conocimiento y al mismo tiempo poniéndolos a disposición de los demás usuarios; dichos archivos contenían imágenes de menores de edad que se mostraban exhibiéndose desnudos y en posturas obscenas o realizando actividades de claro contenido sexual.
Detectado el intercambio de los archivos por los números IP de las conexiones realizadas por el acusado, se solicitó mandamiento judicial con el fin de identificar a los abonados de las líneas telefónicas a las que se habían asignados esos IP en las fechas y horas en los que se produjeron los intercambios y se obtuvo la información de que se habían efectuado desde el domicilio del acusado.
Se realizó la entrada y registro en el domicilio del agente, previa autorización judicial, comprobándose que tenía en ese momento y durante al menos 7 meses a disposición de quien quisiera copiarlos a través de Internet, numerosos archivos con imágenes de menores en actitudes, posiciones y realizando actividades de relevante contenido sexual.
Además el acusado tenía en su poder dos discos duros externos y un disco duro interno que contenían varias decenas de archivos de las mismas características.
Se dictó sentencia frente a él condenándole como autor de un delito de corrupción de menores a la pena de 1 año y 3 meses de prisión. También se le incoó un expediente disciplinario por la posible comisión de una falta muy grave consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos y se le impuso al agente la sanción de separación del servicio.
Frente a la citada sanción, el agente interpuso recurso contencioso-administrativo alegando que los hechos enjuiciados no guardan relación con el servicio ni han causado grave daño a la Administración o a los ciudadanos. Alega también infracción de los principios de proporcionalidad y solicitó la anulación de la resolución sancionadora o subsidiariamente, que se sustituyera por suspensión de empleo.
Alega el agente que los hechos no son subsumibles en la falta muy grave apreciada. La Sala recuerda que el bien jurídico que la norma protege es la irreprochabilidad penal de los servidores públicos en general y en particular, de quienes tienen encomendados funcionalmente los deberes de averiguación de los delitos y de las personas responsables y su puesta a disposición judicial. La comisión de un delito por quienes ejercen funciones policiales compromete severamente su idoneidad para el desempeño de estos cometidos y repercute negativamente sobre la denominada dignidad institucional del Cuerpo a que pertenece quien así se comporta.
En el presente caso, debe resaltarse la concurrencia del resultado referido al grave daño causado a los ciudadanos, representados por los menores de edad cuya indemnidad sexual y del desarrollo de su personalidad se perturba con su utilización para obtener material pornográfico con que satisfacer las inclinaciones de pedofilia.
El legislador establece ciertas figuras de corrupción de menores con sujeto pasivo indeterminado en que se castigan conductas de favorecimiento a la expresada corrupción, por cuanto que la utilización indirecta de dichas víctimas vulnerables por parte de los sujetos activos se facilita por quienes luego difunden o divulgan el material pornográfico.
La Sala dice que la resolución sancionadora subsume la condena penal por delito doloso de que se trata en la figura disciplinaria muy grave definida en el art. 7.13 LO 12/2007. Tanto la Autoridad sancionadora como la Abogacía del Estado aciertan cuando sostienen el encaje de la condena penal en la falta muy grave en atención a la concurrencia del resultado típico radicado en el grave daño a la indemnidad sexual de los ciudadanos representados por la población infantil.
Subsidiariamente a la anterior petición de nulidad, el agente solicita la anulación de la sanción de separación del servicio impuesta y que la sustituya por la de suspensión de empleo “en la extensión que la Sala considere adecuada”. Se queja el agente de la extrema sanción de entre las previstas para las faltas muy graves.
Recuerda la Sala que cuando la sanción impuesta es la más gravosa e irreversible de separación del servicio, se requiere el canon de la motivación reforzada.
En esta ocasión, se advierte que en la resolución recurrida se opta por la imposición de una de las sanciones legalmente previstas para las faltas muy graves y que esta elección se justifica con argumentos que descansan en el intenso rechazo social que merece la conducta por el bien jurídico protegido y por afectar a sujetos especialmente vulnerables que se encuentran en un periodo incipiente y decisivo de la formación y desarrollo de su personalidad. La Autoridad sancionadora se extiende sobre la indignidad que la comisión del delito representa para el condenado y para la Institución a la que pertenece, con su consecuencia de falta de idoneidad e incompatibilidad para seguir integrando el Cuerpo de la Guardia Civil, de cuyos cometidos forma parte esencial la averiguación de los delitos y la persecución de sus responsables. Dicha motivación reforzada y ajustada al caso cumple las exigencias del principio de proporcionalidad.
Por todo lo anterior, se desestima el recurso presentado y se confirma la sanción de separación del servicio impuesta.
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