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SENTENCIA Nº 159 de 11 de Marzo de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

14 noviembre 2014, 12:55 h.

Hoy comentamos una sentencia en la que se CONSIDERA COMO PRUEBA DE CARGO EL TESTIMONIO DE UN POLICIA NACIONAL. Es la SENTENCIA Nº 159 de 11 de Marzo de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando unos agentes de policía nacional del grupo UDYCO estaban de servicio en un coche camuflado y vieron como llegaba a un bar un ciclomotor con dos personas que estaban relacionadas con el trapicheo de sustancias estupefacientes. De ese ciclomotor bajaron la conductora y otro ciudadano y entablaron conversación con un tercero que estaba esperándoles.

Los tres entraron al bar y tras escasos minutos, la conductora salió del mismo y se dirigió al ciclomotor levantando el sillín y accediendo al hueco del maletero, sacó pequeños paquetitos que entregó a sus acompañantes.

Los agentes pudieron ver como estos entregaban una cantidad de dinero y ante esta circunstancia y pensando que pudiera tratarse de una compraventa de sustancia estupefaciente, a escasos metros les interceptaron comprobando que en los bolsillos del pantalón tenían un envoltorio de plástico con cocaína.

Por estos hechos se dictó sentencia en la que se condenó a la persona que pilotaba la moto como autor responsable de un delito contra la salud pública y frente a esta sentencia, la condenada interpuso recurso de casación.

Alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia a no haber existido prueba de cargo suficiente ya que dice que a única prueba existente ha sido las testificales de los dos agentes de policía que intervinieron en los hechos.

La Sala ha repetido en numerosas ocasiones que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, hay que verificar si la prueba de cargo fue obtenida con el respeto a las garantías:

–       En primer lugar, si la prueba fue obtenida de manera legal

–       En segundo lugar, si la prueba es consistente

–       En tercero lugar, si la prueba es razonable

En el presente caso, el Tribunal que dictó la sentencia  ha valorado la prueba directa de cargo constituida por la testifical de los funcionarios de policía que intervinieron en los hechos observaron la actuación e incautaron las papelinas. Dicha testifical la Sala la considera firme, coherente, acredita la posesión de dicha sustancia por el acusado y su transferencia a los dos compradores y desvirtúa la declaración del acusado que niega su relación con la droga al igual que los dos compradores.

Dice la Sala que nos encontramos en presencia de los llamados delitos testimoniales que presentan como rango esencial la inseparable percepción directa del funcionario de la Policía Judicial y que se caracterizan por la presunción de veracidad en cuando a los hechos cometidos o acabados de cometer cuando se une la evidencia de la aprehensión en poder de los dos compradores.

El art. 717 LECrim dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables según las reglas del criterio racional. El hecho de que los dos compradores negaran que fuera el recurrente quien les vendió la droga, no impide alcanzar dicha conclusión, pues ésta resulta probada a la vista del resto de la prueba practicada.

El testimonio de un adicto comprador no ofrece garantías y se halla desacreditado ante los Tribunales ya que los testigos compradores, si delatan al vendedor les va a acarrear represalias no sólo por los riesgos de verse inmersos en problemas judiciales sino también porque los vendedores en un futuro se nieguen a venderles la droga que necesitan.

Por todo lo anterior, la Sala considera como prueba válida las testificales de los dos agentes que intervinieron y sirve perfectamente como base para la condena impuesta a  la conductora del ciclomotor como autora de un delito contra la salud pública.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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