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SENTENCIA Nº 153 de 18 de Marzo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

13 mayo 2015, 23:55 h.

La sentencia de hoy DA VALOR INDICIARIO A LAS INFORMACIONES DE CONFIDENTES PARA LA AUTORIZACION DE INTERVENCIONES TELEFONICAS.  Es  la SENTENCIA Nº 153 de 18 de Marzo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando varios acusados fueron detenidos como presuntos participantes de una organización dedicada al tráfico de heroína y cocaína, actividad que no ha quedado debidamente acreditada mediante pruebas de cargo válidas en el juicio oral Los acusados también fueron acusados como participantes de la muerte de otro ciudadano debido al estallido de un dátil de cocaína que llevaba en su organismo, actividad que no ha quedado acreditada mediante pruebas de cargo válidas en el juicio oral

La Audiencia Provincial absolvió a los acusados de los delitos contra la salud pública, integración en organización criminal y homicidio por imprudencia estimando que las intervenciones telefónicas solicitadas por la policía no superaron el estándar de exigencia justificadora de la limitación de un derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones, siendo la consecuencia de todo ello la ausencia de prueba de cargo, ya que el resto de las pruebas practicadas, al derivan de las intervenciones telefónicas anuladas, son nulas.

Frente a esta sentencia, el Ministerio Fiscal interpuesto recurso de Casación alegando la indebida e injustificada declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas y que arrastró al resto de las probanzas.

La Sala dice que la cuestión consiste en determinar si se ha efectuado una correcta aplicación de la misma a la solicitud policial de intervención telefónica y al auto judicial que lo autorizó.

Analizan el oficio policial que se inicia, como es habitual, haciendo referencia a que se tiene conocimiento por informaciones recibidas, que un individuo está implicado en un delito de tráfico de sustancias estupefacientes; que regenta un bar y es allí donde se realizan los contactos y que para comprobar la veracidad de esa información, se llevan a cabo labores de vigilancia y seguimiento de dicha persona en tres días diferentes, pudiendo observar en las tres ocasiones que el ciudadano, en la puerta del bar contacta con otras personas, habla con ellos y saca del bolsillo de su pantalón algo que se lo entrega a estas personas a cambio de dinero y por ello se solicita la intervención de los dos teléfonos móviles que este individuo utiliza.

Dice la Sala que las tres transacciones efectuadas responden claramente al modelo de transacciones de drogas que tantas veces se han recogido en oficios policiales.

Hay que recordar que cuando se pide una intervención telefónica, se está en los umbrales de una investigación policial que tiene por finalidad verificar la realidad de los hechos de apariencia delictiva y la identidad de las personas concernidas.

En el caso de la petición de intervención telefónica, se está en una fase muy anterior, pues la investigación judicial prácticamente no ha empezado, por tanto, los indicios justificadores de la petición de intención se sitúan en una zona intermedia: son algo más que simples sospechas pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.

Examinando también la Sala la doctrina del Tribunal Constitucional, verifican que en las tres vigilancias policiales efectuadas se dieron datos objetivos que analizados en el contexto de las informaciones policiales sobre la dedicación del investigado a la venta de drogas, permitieron la autorización de la petición de intervención.

Por lo tanto, los datos objetivos facilitados en el oficio policial fueron suficientes.

Respecto al auto judicial que autorizó la intervención de los teléfonos,  se viene a copiar prácticamente el contenido del oficio policial, se hace referencia la normativa en vigor aplicable, a la doctrina jurisprudencia sobre la materia de intervenciones telefónicas y concluye con la necesidad de acceder a la intervención solicitada teniendo en cuenta la gravedad del delito investigado y se justifica la necesidad de adoptar el secreto de las actuaciones. También se concretan los números de teléfono a intervenir, duración de la medida, dación de cuenta del avance de la intervención y otros datos usuales en este tipo de resoluciones.

La Sala considera que está cumplido el requisito del control judicial en la adopción de la medida a la vista de los datos facilitados en el oficio.

Como consecuencia de todo ello, la Sala estima el recurso del Ministerio Fiscal, declara nula la sentencia y SIN necesidad de otro juicio, obliga a la Audiencia a valorar el resultado de la intervención telefónica y el resto de las pruebas obtenidas.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

 

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