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SENTENCIA Nº 124 de 16 de diciembre de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
13 marzo 2015, 10:55 h.La sentencia de hoy CONFIRMA LA SANCION A UN CABO PRIMERO DE LA GUARDIA CIVIL POR ESTAR DE SERVICIO DENTRO DE UN AEROPUERTO SIN USAR LA GORRA. Es la SENTENCIA Nº 124 de 16 de Diciembre de 2014 de la SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron un 9 de agosto a las 7 de la mañana aproximadamente cuando el Teniente Jefe de la sección de Aeropuerto se persona en el control de acceso a zona crítica de seguridad del aeropuerto para supervisar el servicio. En dicho punto se encontraban, junto al detector de metales, el cabo primero y dos agentes todos ellos prestaban servicio sin portar la gorra de servicio sobre la cabeza.
El Teniente, tras informarles que debían ponerse la gorra, el cabo primero respondió que él había dado la orden de que se la quitasen porque hacía mucho calor y era molesto hacer las inspecciones personales de los pasajeros porque la gorra chocaba con las personas inspeccionadas, máxime ese día que se esperaba una ola de calor, pudiendo provocar una lipotimia.
El Oficial preguntó al Cabo Primero si habían informado de esa decisión al Sargento, contestando que no.
El Oficial invitó al Cabo a pasar a la oficina, lugar en el cual, con voz elevada, el Cabo Primero se dirigió al superior diciendo que “estaban como putas”, “Que se tenían que agachar hasta los tobillos”.
El Oficial le insiste en la importancia de llevar correctamente la uniformidad, especialmente en un aeropuerto y se le informa que el calor no suponía un problema al estar regulada la temperatura en el interior de la terminal mediante climatización. Durante el transcurso de la conversación, el cabo impedía hablar al oficial, interrumpiéndole mientras hablaba, pese a las constantes llamadas a la calma y a respetar el turno de palabra, no atendiendo a razones, por lo que el Oficial le indicó que si no le dejaba hablar se marchaba; en ese punto se dio por finalizada la conversación comunicándole el superior que iba a dar parte de lo sucedido.
Por estos hechos, se le impuso al Cabo Primero una sanción de reprensión y otra de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de las faltas leves consistentes en “el incumplimiento de las normas e instrucción de uniformidad” y en “las réplicas desatentas a un superior”. El Cabo recurrió frente a estas sanciones e interpuso recurso de Casación alegando que la conducta por la que ha sido sancionado no puede encuadrarse en la infracción disciplinaria consistente en el incumplimiento de las normas de uniformidad toda vez que tenía razones justificadas para autorizar a los Guardias Civiles a su cargo a no llevar la prenda de cabeza y no portarla él mismo, concretadas en la falta de climatización del edificio del aeropuerto, en la elevada temperatura del día en que ocurrieron los hechos y en el reducido espacio en el que realizaban sus funciones.
El Tribunal sentenciador examinó las causas de justificación alegadas y no consideran acreditadas las circunstancias referidas a la falta de climatización, a la elevada temperatura en la temprana hora en que sucedieron los hechos sancionados y a que el lugar en que éstos se desarrollan fuera tan exiguo que impidiera a los guardias portar su gorra reglamentaria.
La Sala considera que es claro que el cumplimiento de las normas que regulan la uniformidad, salvo excepcionales circunstancias que no concurren, no puede quedar al arbitrio del obligado a cumplir dicha normativa destinada a asegurar que la percepción del aspecto externo de una fuerza organizada militarmente sea uniforme, pues no debe olvidarse que el bien jurídico protegido con este tipo disciplinario es la imagen de la institución y el decoro personal de sus componentes.
El cabo también alega la falta de tipicidad de su conducta al dirigirse al oficial que le pidió explicaciones por la citada falta de uniformidad, estimando que la misma ha sido indebidamente incardinada en el tipo previsto en el art. 9. 18 de la Ley 12/2007 de Régimen Disciplinario consistente en “las réplicas desatentas a un superior”.
La Sala estima que la valoración realizada por el Tribunal de instancia de las expresiones “estamos como putas” y “que se tenían que agachar hasta los tobillos” supuso una contestación airada e irrespetuosa que claramente integra el citado tipo disciplinario, pues es claro que la explicación que pretendía ofrecer a su oficial para justificar la falta de uniformidad resultó grosera, desabrida, desconsiderada y carente de todo comedimiento, buen modo, corrección y respeto, configurando una abierta vulneración de las normas de respeto y del deber de observar los signos externos de subordinación.
Por todo ello, se desestimó el recurso presentado, confirmando las sanciones impuestas al Cabo Primero.
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