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SENTENCIA Nº 123 de 20 de Febrero de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

08 mayo 2015, 23:58 h.

La sentencia de hoy ABSUELVE A VARIOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL DEL DELITO DE TORTURAS.  Es  la SENTENCIA Nº 123 de 20 de Febrero de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos ocurrieron cuando uno de los agentes (fuera de servicio), tuvo un incidente en un pub con un ciudadano inglés, en el transcurso del cual éste le dio un golpe en la cara cayendo el agente al suelo semiaturdido, procediéndose a la detención de agresor junto con un amigo suyo.

El procedimiento por estos hechos finalizó por sentencia que condenó a ambos agresores como autores de faltas de lesiones del art. 617.7 C. Penal  y de desobediencia leve a los agentes de la autoridad del art. 634 del mismo texto legal.

El agente agredido y otros compañeros, puestos de común acuerdo y para escarmentar al ciudadano inglés por la agresión al agente y la actitud que habían tenido frente a la Guardia Civil, entraron en repetidas ocasiones  en los calabozos donde los habían ingresado, agrediéndolos, dándoles  golpes por todo el cuerpo y amedrentándoles a la vez que se mofaban de ellos. Como conciencia de las agresiones, el ciudadano inglés sufrió multicontusiones, hematomas y hemorragia en el ojo así como un cuadro de estrés agudo compatible con un trastorno por estrés postraumático que perjudicó su estado emocional.

Como consecuencia de estos hechos, se dictó sentencia en la que se condenó a los agentes como responsables de delitos de torturas a la pena de dos años de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta. Dicha sentencia fue recurrida en Casación por los agentes alegando principalmente, la vulneración de su presunción de inocencia y ello como consecuencia de que los testigos de cargo, que son los que supuestamente sufrieron las torturas, no comparecieron nunca ante la autoridad judicial a denunciar los hechos y por tanto, no existe prueba válida que pueda ser valorada.

Los agentes, al comienzo del juicio oral pusieron de manifiesto la incomparecencia de los testigos de cargo, a los cuales no se les había tomado declaración en ningún momento y solicitaron la suspensión del juicio oral y el oficio a INTERPOL para que les localizasen y prestasen declaración aunque fuera mediante videoconferencia; el tribunal sentenciador no dio lugar a tal suspensión y continuó con la celebración del juicio.

Dice la Sala que respecto a los dos testigos, la Audiencia hace constar a través de su letrado, le negativa de uno de ellos a declarar y que el otro había realizado un acta de manifestaciones notarial, desdiciéndose de su inicial denuncia policial.

La Audiencia reconoce que ninguno de los dos testigos declaró ante el juzgado de instrucción y no han comparecido al acto del juicio. Es por ello que la Audiencia dice que ha de valerse de prueba indiciaria para formar su convicción judicial.

La cuestión sustancial reside en la problemática de la falta de oportunidad de interrogar a los testigos de cargo junto al dato de que las declaraciones no se produjeron en fase judicial.

Continúa la Sala diciendo que el resto de la prueba no puede considerarse como suficiente porque quedan acreditadas las lesiones pero sin que conste la naturaleza de las mismas. La Audiencia recoge el testimonio de un Capitán en el que dice que tales lesiones era muy complicado que se produjeran en un calabozo, opinión que también comparte el médico forense que examinó a los ciudadanos ingleses, ni siquiera el testigo directo que compartió calabozo con uno de ellos pudo confirmarlo.

Recuerda la Sala que los ciudadanos ingleses no acudieron al julio oral ni consta declaración alguna ante la autoridad judicial; fueron correctamente citados y no comparecieron porque no quisieron; la acusación particular solicitó la suspensión del juicio para poder localizarlos y tomarles declaración a lo que la Audiencia se negó. Por todo esto, la prueba no puede valorarse.

La Sala se plantea dos cuestiones:

–        El valor de las declaraciones prestadas en sede policial. Recuerda el Tribunal Constitucional que sólo pueden considerarse pruebas las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez que ha de dictar sentencia.

Así, en el caso que analizamos, la prueba no se practicó ante la autoridad judicial sino únicamente ante la policía.

–        El valor de las declaraciones producidas sin contradicción procesal y sin que la defensa pueda interrogar a los testigos de cargo.

En este caso, los testigos que denunciaron las torturas ni acudieron al juicio ni fueron interrogados por ningún Juez por lo que se han conculcado las garantías constitucionales y la prueba no puede tener valor probatorio alguno.

Por todo lo anterior, la Sala estima el recurso de Casación interpuesto por los agentes, anula la sentencia dictada y en su lugar, dicta una nueva en la que se les absuelve de los delitos de torturas.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

 

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