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SENTENCIA Nº 103 de 24 de Febrero de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

27 marzo 2015, 21:45 h.

La sentencia de hoy RECUERDA LOS REQUISITOS DE UNA ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO. Es  la SENTENCIA Nº 103 de 24 de Febrero de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando uno de los acusados se encontraba en compañía de otro y se dirigieron al domicilio de un tercero, en el que les estaban esperando varias personas.

Encontrándose todos ellos en el interior de la vivienda, se produjo una fuerte discusión, con golpes y voces que provocó que el vecino colindante les instara a cesar el escándalo. Por después salieron del domicilio los cuatro acusados.

Uno de ellos fue localizado por agentes policiales en las proximidades de dicho domicilio en estado de gran agitación y nerviosismo, portando una cuerda en las manos, indicando a los agentes que acababa de ser “secuestrado” y que uno de los autores se había refugiado en el interior de la vivienda. Los agentes le acompañaron al citado domicilio donde entraron por motivos de seguridad, no hallando a nadie en el interior y localizando una sustancia que parecía estupefaciente y una báscula con resto de la misma.

Solicitado y obtenido mandamiento de entrada y registro en dicha vivienda, se localizó en la habitación ocupada por uno de los acusados, una balanza de precisión con restos de polvo blanco, varias bolsas con sustancia blanquecina así como 400 € en efectivo, la casa revuelta y en el portal, un cuchillo de cocina.

El ciudadano presentaba erosiones en muñecas y diversos hematomas sin que haya quedado probado que fuera amordazado, atado de pies y manos, privado de libertad, retenido ni exigido cantidad de dinero para ser liberado.

Se dictó sentencia en la que se absolvió a todos del delito de detención ilegal y de la falta de lesiones y se condenó a uno de ellos como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión. Éste acusado recurrió la sentencia en Casación alegando vulneración de los derechos a la intimidad personal del art. 18.1 CE, inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE.

Alega el condenado que la aprehensión por los agentes de la sustancia estupefaciente hallada en su domicilio, fue consecuencia de un acto de prueba ilícito al carecer de autorización judicial ya que la resolución que autorizaba, fue concedida posteriormente.

Insiste el acusado en que no existió ni autorización del titular del inmueble ni resolución judicial motivada. No se trataba de un delito flagrante que permitiera el ocasional alzamiento de las barreras constitucionales de protección domiciliaria.

Recuerda la Sala que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que sólo cede con los siguientes requisitos:

–       Que haya consentimiento del titular

–       Que se trate de un delito flagrante

–       Que haya una resolución judicial

Se trata de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y a salvo de invasiones de otras personas o de la autoridad pública.

Sigue diciendo la Sala que en el presente caso es indudable que la entrada de los agentes en el domicilio en el que fueron halladas la balanza de precisión y las bolsas con estupefacientes, fue un acto probatorio viciado y vulneró el derecho a la presunción de inocencia.

Continúa la Sala diciendo que el hecho de que los agentes actúen “por motivos de seguridad” no neutraliza los mecanismos constitucionales de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El art. 18.2 CE no incluye esos motivos de seguridad entre las excepciones que habilitan a los poderes públicos para entrometerse en el espacio de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros. Sólo el consentimiento del morador o el supuesto de un delito flagrante pueden actuar  como causas para la invasión domiciliaria.

Desde luego en este caso no hay asomo de un delito flagrante ya que los agentes entraron por propia iniciativa en el inmueble en el que fue hallada la droga porque fueron requeridos por un ciudadano que narró haber sido víctima de un secuestro. El delito de detención ilegal ya se había consumado.

La buena voluntad de los agentes y el deseo de excluir cualquier riesgo no pueden invocarse como argumentos de justificación, convirtiendo en acto probatorio válido un registro domiciliario que está viciado por falta de habilitación judicial.

Por todo lo anterior, la Sala declaró la nulidad de la entrada y registro practicada por los agentes en el domicilio del condenado, estimaron el recurso de casación y anularon la sentencia dictada. En su lugar, dictaron una sentencia nueva en la que se le absolvió del delito contra la salud pública.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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