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SENTENCIA Hipotecaria sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.- 1505/2018

16 octubre 2018, 13:16 h.

Mediante la sentencia nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, se establece que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en las operaciones hipotecarias, es la entidad bancaria y no el consumidor o hipotecante, como venía siendo hasta ahora.

La referida sentencia anula el artículo del reglamento que establecía que el sujeto pasivo era el hipotecante (el que solicitaba la hipoteca), por lo que de ahora en adelante será el interesado en la constitución de la hipoteca, en ese caso el banco, el que deberá abonar el IAJD. Esta decisión cambia la doctrina jurisprudencial que venía establecida desde hace más de 20 años, que establecía claramente que el sujeto pasivo del IAJD era el que solicitaba la hipoteca.

A pesar de lo anterior, se abre ahora un periodo de incertidumbre, ya que la sentencia citada establece quien debe abonar el impuesto a partir de ahora, pero no se efectúa pronunciamiento concreto sobre los casos en que ya se ha abonado y, sobre todo, quien debe devolver el dinero pagado por el consumidor. Por un lado existe la tesis de que debe ser Hacienda la que devuelva el impuesto abonado (tras requerimiento del hipotecado), como si se hubiera abonado incorrectamente el impuesto, y por otro lado, existe la teoría de que debe ser el banco el que devuelva el dinero al hipotecado, pues lo debió abonar el banco en su día. Para despejar las dudas definitivamente habrá que esperar a las futuras sentencias sobre casos concretos de consumidores que han solicitado la devolución del importe.

La sentencia sobre hipotecas costará a la banca al menos 2.300 millones si es retroactiva.

Si te quieres descargar la sentencia, pincha AQUI

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