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Resolución dictada por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS que sanciona a una persona que grabó a un Agente de la Guardia Civil y la publicó en Redes Sociales

11 septiembre 2020, 14:22 h.

Por medio de la Resolución 938/2018, la AEPD impuso al infractor una multa de 1500.-€ con motivo de la filmación y difusión por su parte de vídeos sobre un Agente de la Guardia Civil que se encontraba disfrutando de un descanso reglamentario permitido. Así, el citado Agente se encontraba en una cafetería donde se encontró con unas personas allegadas, por lo que comenzó a entablar una conversación con éstas.

En ese momento, el ahora sancionado procedió a grabar al Agente para posteriormente publicar ese vídeo en su perfil de la red social “Facebook”, y ello junto al siguiente comentario:

“así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche”.

En este caso, se vulneró el consentimiento del Agente a ser filmado que se encuentra establecido en el artículo 6.1 de la LOPD, ya que dicho consentimiento, ni se produjo, ni pudo verse suplido por una Ley que lo ampare o una relación contractual entre el agente y la persona sancionada.

Por otra parte, dicha falta de consentimiento está tipificada en el artículo 44.3.b) como una infracción grave (actual artículo 72.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales), siendo a tenor literal:

“Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”.

De esta manera, podemos apreciar la existencia de numerosos supuestos respecto a la grabación y difusión de imágenes de los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones en los que, al igual que en este, la potestad sancionadora de la AEPD ha respaldado, protegido, dotando de mayor seguridad a los mismos en el desempeño de sus funciones frente a actitudes que no buscan más que dañar su integridad y reputación.

Si quieres ver la Resolución 938/2018 de la AEPD, PINCHA AQUÍ

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