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Instrucción nº 1/2020, por la que la Fiscalía General del Estado unifica criterios para la adopción de Medidas Cautelares en los delitos de Usurpación de Inmuebles y Allanamiento de Morada

15 septiembre 2020, 18:04 h.

La Fiscalía General del Estado ha remarcado en la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, la delimitación entre el delito de allanamiento de morada y delito de usurpación de inmuebles, así como las medidas cautelares aplicables, y todo ello con vocación de unificar criterio en la materia.

Comienza realizando un análisis sobre los tipos de delito, siendo su principal diferencia el objeto radical sobre el que recae la acción tipificada, siendo así que el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles tiene por objeto inmuebles que no constituyen morada, mientras que en el delito de allanamiento de morada el objeto material, evidentemente, es la morada, tanto en la vivienda habitual como en la segunda residencia, existiendo en tal caso una vulneración del derecho a la intimidad.

Dicha resolución tiene como objetivo principal agilizar estos procedimientos para restituir el bien a su propietario, sin tener que esperar a que se dicte Sentencia firme, y ello en aras de obtener la protección inmediata del perjudicado, evitando así las nefastas consecuencias de la prolongación del procedimiento en el tiempo.

Respecto a las medidas cautelares, la Instrucción pauta a la Fiscalía a que se inste al Juez para que proceda al desalojo de los ocupantes ilícitos y restituyan el inmueble a los poseedores cuando se cumplan los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, todo ello tras un juicio de ponderación razonado de éstos.

Así, se establece que “con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique, además, la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor”.

En el caso del allanamiento, la Fiscalía establece que se solicitará el desalojo cautelar cuando existan indicios sólidos de la comisión del delito, excepto en “aquellos casos en que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador”, lo constataría la falta del requisito de periculum in mora.

Por último, en el delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, se solicitará el desalojo cautelar “cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública” únicamente cuando se pueda constatar que la usurpación, además de lesionar el derecho a poseer sobre el bien, pudiera derivar en una “grave quiebra” sobre tenencia material y concreta del bien.

Consulte la Instrucción nº 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, pinchando AQUÍ.

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