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Importante sentencia dictada contra la D.G.T. por un Juzgado Contencioso Administrativo impide multar y quitar puntos si no se identifica al conductor infractor.

07 agosto 2020, 13:23 h.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid con su fallo puede marcar un importante precedente que determine un antes y un después en cuanto a las multas de tráfico.


Según expone el diario El Confidencial en su publicación digital de 02 de febrero de 2020, con el fallo de esta sentencia:

‘No se puede multar sin identificar’.

A diario los radares móviles y fijos situados por las carreteras de nuestro territorio multan a un gran número de conductores. En muchos casos no resulta posible determinar la identidad de los infractores, y esos conductores no son identificados.
Aun así, el propietario del vehículo infractor recibirá una carta comunicando la sanción unas semanas más tarde, en la que se le requerirá que dicha multa sea abonada o bien que identifique a la persona que realmente conducía el vehículo para proceder a enviarle la notificación de la multa.

El Juzgado indica que no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo. Si se hiciera, se estaría vulnerando su presunción de inocencia. Y el fallo de la sentencia dicta que:

‘no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo’.

Además de esto el tribunal cree que esa presunción de inocencia es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de ser pillada cometiendo una infracción.

Esta sentencia tan importante se dictó en base a lo acontecido a un conductor madrileño al que un helicóptero de la DGT cazó cuando transitaba por una autovía a la velocidad de 160 km/hora y en la que la velocidad máxima era de 120.

Desde Tráfico, se le solicitó identificar quien conducía el vehículo en el momento de la infracción o que abonara la sanción de 300 euros.

Por su parte se negó a ambas opciones optando por pedir a su abogado la interposición de recurso contra la sanción económica, y la retirada de puntos de su carnet. Finalmente, una vez tramitadas las alegaciones oportunas y terminado el procedimiento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado la sentencia que estamos comentando, marcando un antes y un después en cuanto a las multas de tráfico.

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