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El TSJ de Castilla y León condena a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminación salarial a un agente al disfrutar de su permiso de paternidad y lactancia.

30 julio 2020, 11:45 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha valorado que por disfrutar un permiso de paternidad un Agente de la Guardia Civil, éste no debe sufrir ningún perjuicio económico y por tal motivo condena a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminación salarial.

Según expone el diario La Razón en su publicación de 29 de julio de 2020, los magistrados de la Sala del TSJ de Castilla y León han considerado que la Orden de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, la jornada y el horario del personal de la Guardia Civil, es discriminatoria y contraria a leyes de rango superior al establecer un régimen especial para el caso de que sea la mujer quien se encuentre de baja por embarazo o disfrute del permiso vinculado al parto de manera que tendrá que realizar menos servicios que el hombre para acceder al complemento de productividad.

En la sentencia dictada se expone:

«Establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada (no se da ningún argumento a este respecto) y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer».

La equiparación de ambos permisos, añaden los jueces:

«…tiene como finalidad posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar, así como el principio de corresponsabilidad, al servicio del derecho de la mujer a su propia promoción profesional. De ello, a nuestro juicio, resulta que si el progenitor, que no es la madre biológica, experimenta una merma retributiva por el disfrute de los permisos a los que tiene derecho la consecuencia será que no se va a poder cumplir la finalidad de la norma, puesto que se desincentivará su disfrute. En efecto, en la medida en que el progenitor varón disfruta del permiso, se posibilita que la madre biológica pueda atender las exigencias de su vida laboral, al ser el otro progenitor quien se responsabilice de la atención de los hijos».

El hecho de que esto suponga la pérdida de retribuciones por el disfrute del permiso previsto en el citado decreto legislativo provoca una lesión del derecho a la igualdad ya que introduce una diferencia de trato en las consecuencias del disfrute de un permiso, según sea disfrutado por el hombre o la mujer totalmente injustificada, contrariamente a lo dispuesto en la legislación sobre función pública y que perjudica seriamente el derecho a la conciliación.

Para poder leer completa la noticia publicada por el diario La Razón puede pinchar AQUÍ.

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