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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL A EXTRANJEROS QUE NO HAYAN SIDO CONDENADOS A MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN

20 junio 2020, 10:44 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia en la que establece el criterio para interpretar el artículo 89.1 del Código Penal que dispone que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”. Además, aborda si para fijar dicha pena de un año se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido o la dictada en sentencia judicial.

La Sala concluye que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión del territorio español y que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia en lugar de la abstracta asignada al delito en el Código Penal.

De esta manera, a partir de ahora los Jueces no podrán sustituir por la expulsión penas de prisión inferiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros, quedando así zanjadas las discrepancias que existían entre jueces al interpretar el referido artículo 89 del Código Penal, pues la norma no especifica si la medida se puede aplicar en penas inferiores y algunos jueces entendían que sí, interpretación que ahora aclara el Alto Tribunal.

La Sentencia revisaba el caso de un ciudadano senegalés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La propia resolución fijó la sustitución de la pena por la expulsión de España y la prohibición de entrada durante seis años. La Sala de lo Penal ha estimado ahora el recurso del condenado y ha acordado dejar sin efecto la sustitución de la pena.

Esta Sentencia termina con la disparidad de criterio que habían mantenido hasta ahora los tribunales al interpretar una medida que recoge tanto el Código Penal como la Ley de Extranjería. La sentencia aclara también otro aspecto sobre el que hasta ahora había dudas jurídicas: si para fijar la pena de un año que se tiene que sustituir por la expulsión se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido en el Código Penal o la dictada en la sentencia judicial, concluyendo la Sala que es esta última pena la que hay que tomar en consideración.

Según los Magistrados, la redacción del artículo 89 del Código Penal no alude a la posible sustitución por expulsión de penas inferiores a un año. La explicación de esta redacción se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, que argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar “el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión”.

Ese cambio, además, estaba vinculado al artículo 57 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, del año 2000, cuyo artículo 57.2 establece que “constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”.

La Sentencia explica que este límite es también congruente con la Directiva Europea 2001/40/CE, de fecha 28 de mayo de 2001, que disponía que la expulsión debía establecerse cuando el extranjero hubiera cometido un hecho que estuviera castigado con pena privativa de libertad “de al menos un año”, careciendo de lógica que en el ámbito administrativo la Ley de Extranjería prevea la expulsión como sanción administrativa sólo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un año y que el Código Penal establezca un límite inferior. De esta manera, el legislador ha armonizado el Código Penal con la norma administrativa prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustitución por expulsión del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un año.

Por último, respecto al criterio para fijar si se tiene en cuenta la pena asignada al delito o la impuesta en la sentencia tras valorar otras circunstancias, la Sala II concluye que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino la pena impuesta, que no es otra que la establecida judicialmente en la Sentencia, puesto que lo contrario vulneraría el principio de legalidad de las penas proclamado en el artículo 25 de la Constitución.

En definitiva, el principal argumento de esta línea interpretativa se encuentra en que las sanciones en materia de extranjería tienen su justificación en la prevención de una amenaza contra el orden público o la seguridad nacional, por lo que para la imposición de una sanción lo que debe tomarse en consideración es la amenaza específica que suponga la conducta del extranjero, lo que se concreta en la sanción fijada por el Juez Penal.

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