Reclamación Extrajudicial y Demanda Civil por Accidente de Tráfico.

(I).- RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, para poder acceder a los Tribunales por una reclamación derivada de un accidente de tráfico, es necesario haber AGOTADO PREVIAMENTE LA VÍA EXTRAJUDICIAL, es decir, que no se podrá formular una demanda civil sin haber interpuesto antes una reclamación previa a la compañía contraria, de la que pretendemos una indemnización por los daños sufridos.

Así la Demanda que presentemos debe de ir OBLIGATORIAMENTE ACOMPAÑADA, entre otras cosas, de la citada RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. Si quieres saber más información sobre este procedimiento, deberás acceder al enlace “RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL” donde se explica la tramitación de la misma.


(II).- DEMANDA CIVIL

En el supuesto de que hayas intentado llegar a un acuerdo amistoso con la aseguradora del vehículo contrario y este no haya resultado, o no haya sido todo lo beneficioso que esperabas, puedes acceder a los Tribunales formulando una DEMANDA de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD devenida por accidente de tráfico.

La LEC impone una serie de requisitos a la demanda en cuanto a la identificación de sujetos, objeto y procedimiento. El Art. 399, LEC dispone que el juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que establece el Art. 155, LEC los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida en el procedimiento.

Como hemos visto en el punto anterior, la demanda por reclamación de cantidad por accidente de tráfico, tiene que ir acompañada de la reclamación que previamente hayas formulado a la aseguradora contraria, ya que, sin ella, no será admitida a trámite.

QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN DE APORTAR A LA DEMANDA

No obstante, este no es el único documento que debes de aportar juntos con la Demanda, sino que deberás adjuntar TODO AQUELLO QUE AVALE TUS PRETENSIONES ECONÓMICAS y, sobre todo que acredite los hechos por los que formulas la reclamación.

Lo más importante a tener en cuenta será, el ATESTADO JUDICIAL, parte amistoso o cualquier otro documento que acredite la culpabilidad de la otra persona, un INFORME PERICIAL de PARTE, así como tantos INFORMES MÉDICOS de los que dispongas en relación al accidente sufrido, las FACTURAS de los GASTOS que quieras que se te resarzan y, la OFERTA o RESPUESTA MOTIVADA, que te enviara la compañía aseguradora contraria respecto a tu reclamación.

► ASISTENCIA DE LETRADO Y DE PROCURADOR

A diferencia de lo que ocurre con la reclamación previa, para iniciar el procedimiento judicial e interponer la demanda civil es PRECEPTIVA la asistencia de un ABOGADO y de un PROCURADOR, por lo que la Demanda debe de ir siempre FIRMADA por AMBOS. Sin una de las dos firmas, tampoco será admitida a trámite.

► PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA CIVIL

Tal y como hemos visto anteriormente, cuando se trata de una reclamación judicial por accidente de circulación vial, antes de interponer la demanda, es necesario formular una reclamación de forma amistosa a la entidad aseguradora.

Para ello disponemos DE UN AÑO DESDE EL SINIESTRO DE TRÁFICO. No obstante, existe jurisprudencia que avala el hecho de que el plazo comienza una vez que el perjudicado alcanza su estabilidad lesional. Sin embargo, corremos el riesgo de que la compañía alegue prescripción y perdamos la oportunidad de llegar a un acuerdo extrajudicial.

Por lo que, en caso de que no hayas alcanzado la estabilidad lesional en el plazo de un año y no hayas formulado la preceptiva reclamación, es recomendable remitir a la entidad aseguradora un email o burofax interrumpiendo la prescripción, a fin de evitar hipotéticas consecuencias negativas que puedan derivarse como consecuencia de la prescripción.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso saber que la INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA, ASÍ COMO LA RESPUESTA O LA OFERTA EMITIDA POR LA ENTIDAD ASEGURADORA INTERRUMPEN POR SI SOLAS LA PRESCRIPCIÓN DEL HECHO, por lo que una vez que la compañía nos conteste, volvemos a disponer de UN AÑO para formular la DEMANDA CIVIL.

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