Efectos de la separación y el divorcio: MEDIDAS INHERENTES.-
Todo lo relativo a la disolución del matrimonio, en el que se incluyen las medidas paternofiliales, está regulado en los artículos 85 a 101 del Código Civil.
Si la solicitud de la separación o el divorcio se sostiene en una argumentación simple, no sucede lo mismo con la regulación de las medidas que deben acompañarla y que se denominan medidas inherentes.
Dichas medidas o efectos (que menciona el artículo 90 del Código Civil) son los siguientes:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad (monoparental exclusiva o compartida) y la convivencia de los hijos mayores de edad que no son independientes económicamente
- El régimen de visitas, vacaciones y comunicaciones con los hijos menores de edad, del progenitor que no conviva con ellos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- El abono de la pensión de alimentos a los hijos menores de edad y mayores no independientes económicamente.
- La contribución al abono de las cargas del matrimonio, tales como la hipoteca sobre la vivienda que constituye el domicilio familiar y/o segunda vivienda u otros créditos.
- El establecimiento de una pensión compensatoria -si procediera- en favor de cualquiera de los cónyuges y a cargo del otro.
Todas estas medidas pueden ser establecidas por los propios cónyuges en una negociación, que lógicamente habrá de ser dirigida y asesorada por un Abogado.
El que se hayan acordado o no las medidas a adoptar, determina la naturaleza del procedimiento judicial a seguir, que es muy diferente en uno y otro caso, tal como se explica en otro apartado.