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SENTENCIA Nº 31 de 26 de Junio de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO

31 octubre 2014, 13:03 h.

Hoy comentamos una sentencia en la que se ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA A UNA GUARDIA CIVIL EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. Es la SENTENCIA Nº 31 de 26 de Junio de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando una cabo de la Guardia Civil era sargento eventual alumna del Curso de Acceso a la Escala de Suboficiales que se celebraba en la academia de Baeza. La agente había sido autorizada para pernoctar fuera de la Academia y cada día lectivo debía presentarse en ella para participar en las actividades de formación media hora antes del inicio de las actividades académicas.

Una noche, la agente junto con su compañera, consumió una cantidad de bebidas alcohólicas en varios bares de la localidad. Tras eso, las dos suboficiales alumnas fueron a otro bar y se unieron a un grupo de compañeros alumnos donde la agente ingirió más bebidas y así hasta aproximadamente las 4:30 de la madrugada.

Sobre las 4:55 h la sargento eventual alumna, en un evidente estado de plena intoxicación etílica, se personó en la garita de acceso principal de la Academia con el propósito de entrar en el centro lo que no le fue permitido por el guardia civil de servicio por no ser la hora de entrada. La alumna vestí ropa de paisano y presentaba ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y titubeante, halitosis alcohólica y descoordinación de movimientos.

La interesada se marchó pero regresó al cabo de unos minutos reiterando de forma más exigente su deseo de entrar y requirió al guardia la presencia del comandante de la guardia, un sargento que advirtió igualmente el estado de intoxicación etílica. Acto seguido la suboficial alumna comenzó a llorar y viendo el sargento las condiciones en las que se encontraba  la acompañó hasta el soportal del Cuerpo de Guardia donde estaba de servicio una agente, a fin de que ésta pudiera preguntarla qué le pasaba y calmarla.

Visto que ninguno conseguía averiguar los motivos del llanto y para evitar que pudiera sufrir algún daño mientras deambulaba por la localidad, el sargento autorizó a la suboficial alumna a que pasara el resto de la noche en el módulo de mujeres de la academia, al que fue ayudada a llegar por la dificultad que tenía para mantenerse erguida. Ya en el dormitorio la agente que la había acompañado junto con otra alumna, procedieron a desvestirla y la metieron en la cama.

La compañera con la que había estado bebiendo la noche anterior, al darse cuenta del estado en que se encontraba la suboficial alumna, la despertó y la ayudó a darse una ducha que la reanimara sin que la expedientada fuera consciente de ello. A las 8:30 h empezaron las clases que consistían en dirigir la instrucción de orden cerrado con armas y la expedientada tenía que explicar los movimientos a un grupo de alumnos; ella tenía los ojos enrojecidos, descoordinación al realizar los movimientos, escasa capacidad de exposición de ideas y halitosis alcohólica muy evidente. Todo ello fue observado por la alférez que supervisaba la clase y dispuso el cese de la suboficial en ese cometido y su relevo.

A consecuencia de estos hechos, le fue impuesta una sanción de un mes de suspensión de empleo con la accesoria de pérdida de la condición de alumna en el centro docente como autora de la falta grave de “la embriaguez fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la Guardia Civil” prevista en el art. 8.26 LORDGC. Dicha resolución fue modificada posteriores en el sentido de declarar la falta grave de “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil” prevista en el art. 8.1 LORDGC. Frente a la sentencia sancionadora, la condenada recurrió en casación.

Alega la suboficial alumna la vulneración del principio de legalidad respecto a la infracción sancionada de “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.

Dice la Sala que el bien jurídico que se protege en la falta que estamos tratando es indeterminado pero siempre referido a los conceptos de decoro, realce, buen nombre y credibilidad de la Guardia Civil y de las personas que integran este Instituto Armado. Dignidad que debe preservarse de comportamientos rechazables.

Continúa diciendo la Sala que efectivamente, es necesario que los comportamientos trasciendan a personas ajenas al Instituto de la Guardia Civil, las cuales han de conocer tanto los hechos como la condición de miembro del cuerpo del actor. El ilícito disciplinario exige para su consumación, que los hechos integrantes sean percibidos por personas ajenas al Instituto Armado cuya dignidad aquellos lesionan gravemente.

Desde esa premisa, es claro que en el caso que estamos viendo, no concurre tal elemento ya que la conducta de la alumna no trascendió del entorno de aquellos integrantes de la Guardia Civil que presenciaron los incidentes acaecidos, por causa del estado en que se encontraba la alumna.

Por lo tanto y no constando que su estado de embriaguez y los hechos sucedidos hubieran trascendido en ningún momento a terceros ajenos al Instituto, la Sala estima el recurso de Casación interpuesto y anula la sentencia, declarando no ser conforme a derecho la sanción impuesta a la alumna y la deja sin efecto.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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