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Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 8 de Febrero de 2022, que ANULA DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 1/2018 de la COMUNIDAD DE MADRID, de COORDINACIÓN de las POLICÍAS LOCALES
18 febrero 2022, 15:06 h.Se ha publicado en los medios de información el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de febrero de 2022, que anula el primer apartado de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, lo que está motivando muchas dudas sobre sus efectos, al referirse a la reclasificación de muchos Policías Municipales y Locales de la Comunidad de Madrid, sobre la que en estos momentos existen muchos litigios en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y que hasta ahora se ha aplicado de forma muy diferente en los distintos Ayuntamientos.
Sobre esta importante Sentencia se pueden hacer los siguientes comentarios:
1.- Se trata de una Sentencia que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad, por lo que sus efectos son erga omnes (es decir, son aplicables a todos), como si fuera la derogación de una ley, que surtirá sus efectos desde que se publique en el BOE.
2.- En el momento de su publicación, quedarán derogadas por nulidad absoluta por inconstitucionalidad, el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que preveían la reclasificación automática de los Policías Municipales y Locales en el nivel superior, si tenían el título académico previsto, lo que no obstante no tendría necesariamente efectos retributivos.
3.- El Tribunal Constitucional anula estas disposiciones por dos razones: una formal, de doctrina constitucional sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 148.1.18 ª de la Constitución), ya que entiende que la Comunidad Autónoma no tiene competencia para dictar normas materialmente básicas en materia de función pública, y la reclasificación de los funcionarios es una materia básica, regulada por el Estatuto Básico del Empleado Público; y otra material, porque entiende que estas Disposiciones infringen este Estatuto, al establecer una reclasificación automática, es decir, sin promoción interna o concurso de méritos, como así obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- El problema que se plantea, y que es bastante complejo, son los posibles efectos retroactivos de esta Sentencia, ya que la nulidad de una norma tiene efectos denominados ex nunc (es decir, desde su promulgación), como si la norma nunca hubiera existido. Por tal motivo, en ocasiones el Tribunal Constitucional incluye en sus sentencias un pronunciamiento sobre los efectos de las mismas para el futuro y el pasado, estableciendo lo que se denomina “nulidad prospectiva” (es decir, que sus efectos sólo se aplicarán para el futuro), como así hizo con la declaración conjunta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que inauguró esta doctrina (STC 45/1989), siguiendo los precedentes del Tribunal Constitucional alemán, o más recientemente con el estado de alarma (STC 183/2021).
5.- Sin embargo, la Sentencia que ahora nos ocupa se limita a anular las normas cuestionadas por inconstitucionalidad, expulsándolas del ordenamiento jurídico, pero no contiene pronunciamiento alguno sobre los efectos de la misma.
6.- Por tal motivo, es previsible que se produzca una casuística compleja: en primer lugar, es claro que esta reclasificación ya no se podrá hacer desde ahora, y los pleitos existentes se fallarán de esta forma; pero en cuanto a las sentencias firmes, habrá que entender que deberán mantener sus efectos.
7.- Sin embargo, la situación es más compleja de lo que ocurre en el caso de reclasificaciones ya producidas y los haberes ya abonados, ya que aquí se podría producir el caso de que algunos Ayuntamientos las quieran anular, e incluso pedir a los Policías la devolución de los haberes.
8.- En este caso, entendemos que habría que oponerse en los pleitos correspondientes, aduciendo la doctrina denominada del “funcionario de hecho”, es decir, que las situaciones producidas de buena fe deben deben mantener sus efectos, aunque se anule la norma de apoyo, lo que es de clara aplicación a las retribuciones percibidas, pero no tanto a las reclasificaciones ya acordadas que no estén amparadas por una sentencia firme; por ello, serán los Juzgados y Tribunales los que establecerán los criterios al efecto, en los pleitos que puedan suscitarse, en los que habrá que mantener la doctrina de los derechos adquiridos legítimamente de buena fe.
9.- En definitiva, a nuestro juicio, podemos llegar a las siguientes CONCLUSIONES:
A.- Desde ahora, entendemos que ya no se podrán producir nuevas reclasificaciones al amparo de la Ley 1/2018.
B.- En nuestra opinión, las reclasificaciones producidas con anterioridad y amparadas por sentencia firme deberían mantener sus efectos por el “principio de cosa juzgada”, que tiene rango de principio subconstitucional, y que siempre se ha recogido en los casos de nulidad prospectiva.
C.- A nuestro juicio, los pleitos en trámite deberán fallarse de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional.
D.- En los casos de reclasificaciones ya concedidas, y retribuciones percibidas, entendemos que algunos Ayuntamientos podrían pretender anularlas e incluso pedir a los funcionarios la devolución de las retribuciones. No obstante, para ello tendrían que acudir a los rigurosos procedimientos de revisión de oficio de los actos declarativos de derechos previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
E.- En tal caso, entendemos que el funcionario se podría oponer a tales revisiones con la doctrina del “funcionario de hecho” y los derechos adquiridos, por lo que serán los Juzgados y Tribunales los que establecerán al final el criterio procedente.
F.- En todo caso, bajo nuestro criterio, será posible obtener la reclasificación mediante los mecanismos de promoción interna previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (concurso, etc.).
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