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¿Puede un Policía, en el ejercicio de sus funciones, hacer una fotografía de un D.N.I.?

27 noviembre 2020, 12:42 h.

Es cierto que, de forma ocasional, algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizan fotografías al D.N.I. o Documento Nacional de Identidad cuando se disponen a tomar la información y datos personales del individuo, motivo por el que existe el debate sobre la legalidad de dicho procedimiento.

Antes de entrar a estudiar la cuestión, es preciso tener en cuenta que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentran totalmente autorizados para solicitar o tomar los datos de las personas con motivos de investigación, preventivos o para aquellos casos que se produzcan en el contexto de que el individuo pueda estar incurriendo en algún tipo de ilegalidad o infracción de la ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Directiva Europea 2016/680, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y el Reglamento General de Protección de Datos, de misma fecha.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en los artículos 16.1 y 9.2 que los ciudadanos deben obligatoriamente presentar sus datos personales o DNI cuando los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les requieran la identificación en las siguientes situaciones:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En el momento en el que un Agente de la autoridad realice fotografías de un documento de identidad, es necesario situar en contexto legal dicho procedimiento, teniendo en cuenta que se debe cumplir la normativa impuesta para aquellos que se ocupan del tratamiento de los datos personales de un individuo.

Así, en la Ley Orgánica 3/2018 que se ocupa de las Garantías de Derechos Digitales y de la Protección de Datos Personales se establece que el Agente que lleve a cabo el tratamiento de la información personal de ciudadanos debe garantizar que dicho procedimiento cumpla con las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de datos e información personal.

De esta manera, hay que tener mucho cuidado, puesto que emplear dispositivos o móviles particulares para tomar la información y datos personales fotografiando el DNI es un procedimiento que evidentemente no asegura ni garantiza la confidencialidad y seguridad de dichos datos, puesto que al tratarse de un dispositivo móvil personal del agente o funcionario es imposible determinar el uso personal o privado que el agente lleva a cabo con su móvil, lo que no resulta compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones como Autoridad deban adoptarse, de tal forma que no se logra garantizar el tratamiento responsable de los datos personales.

Por consiguiente, la actuación policial consistente en la toma de fotografías del DNI con dispositivos móviles personales por parte de un Agente de la autoridad técnicamente no cumple con las normativas de seguridad y protección de la información personal de los ciudadanos, irregularidad que podría acarrear la interposición de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ahora bien, si el Agente de la autoridad ha empleado un dispositivo móvil perteneciente a la institución u organización para tomar las fotografías del DNI, este procedimiento sí se encontrará dentro del marco legal que garantiza la protección de dichos datos.

En resumen, los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, NO DEBEN FOTOGRAFIAR EL DNI DE UN CIUDADANO CON SU MÓVIL PARTICULAR (aunque sea sólo para la toma de datos e inmediatamente borre la misma), pudiendo hacerlo únicamente con el dispositivo que, en su caso, le proporcione a tal efecto la institución o Cuerpo al que pertenezca.

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