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NO cumplir el confinamiento NO permite a la Policía detener por desobediencia

19 abril 2020, 12:19 h.

Según una noticia publicado en el diario EL ESPANOL, «Un juez desmonta que no cumplir el confinamiento permita a la Policía detener por desobediencia«

Una detallada resolución explica que sólo puede haber delito cuando se desatienden «mandatos concretos» dirigidos a personas determinadas.

Según la noticia, incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia, incluso si el incumplimiento es reiterado, afirma el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra, Xermán Varela, que ha puesto en libertad a un hombre sorprendido múltiples veces transitando por la calle y para quien el fiscal pidió el ingreso en prisión preventiva.

El hombre, denunciado en varias ocasiones por la Policía entre el 20 de marzo y el 14 de abril por incumplir el confinamiento y por delitos menores de robo, fue detenido el día 15 después de dos incidentes: uno ocurrido en una farmacia, donde presuntamente el sospechoso había intentado apropiarse de unas cremas sin lograrlo, porque las dependientas lo echaron y avisaron a la Policía, y otro en un supermercado, donde supuestamente se adueñó de paquetes de jamón valorados en 41,86 euros. Tras ser localizado, la Policía encontró los envases de jamón entre sus ropas.

En el atestado policial se consignó que el hombre «ofrece resistencia activa sobre los agentes, teniendo que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su engrilletado».
El detenido fue conducido al juez por la supuesta comisión de un delito de «desobediencia o resistencia». Son éstos los que se analizan en la resolución del instructor, que, respecto a los delitos leves de hurto a los que se refiere el atestado, indica que procede deducir testimonio para su investigación en otra causa.

Xermán Varela, hijo del prestigioso exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Luciano Varela, explica en la resolución que el delito de desobediencia «supone la necesidad de que los mandatos concretos emitidos por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones no sean desconocidos por los destinatarios específicos de ellos«.

“La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, indica el juez, que destaca que «sólo se desobedece un mandato concreto» dirigido a una persona determinada. «La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en el sentido penal”.

El estado de alarma, que establece prohibiciones referidas a la circulación de las personas, es una norma de carácter general que impone una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. «En esa labor podrán tener que emitir concretos mandatos a las personas que infrinjan la prohibición o incluso a otras que aún no han incumplido», señala el instructor, que precisa que el incumplimiento de la prohibición general de transitar por la calle «supone (o puede suponer) una infracción administrativa» sancionada con multa.

Pero el hecho de que una persona sea denunciada varias veces por incumplir el confinamiento «no supone que necesariamente debamos entender que comete delito. Ser denunciado varias veces supone una reiteración de infracciones administrativas, pero en ese hecho, así descrito, no se introduce la conducta delictiva: desatender.

En el caso del hombre detenido, el juez subraya el hecho esencial de que no consta que en ninguna de las ocasiones en que fue sorprendido burlando el confinamiento la Policía le realizara requerimiento alguno.

Si quieres leer la noticia completa en el diario EL ESPANOL pincha AQUI

 

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