Medidas Cautelares

De especial importancia en el Recurso Contencioso-administrativo es la posibilidad de solicitar Medidas cautelares, especialmente la de suspensión de la ejecución del acto impugnado. Se regulan en los artículos 129 a 136 de la LJCA.

El más importante es el art. 130, que establece que previa ponderación de los interseses en juego, se podrá suspender la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada, cuando la misma pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso (en la práctica, son los clásicos perjuicios de imposible o muy difícil reparación), siempre que ello no ocasione perturbación grave a los intereses generales o de terceros. Se sustanciará en pieza separada.

El artículo 133 prevé la posibilidad (que siempre ocurre en la práctica) de solicitar caución o garantía.

La Medida cautelar es aconsejable solicitarla y razonarla en su caso ya en el primer escrito de interposición del Recurso Contencioso-administrativo, aunque puede solicitarse en cualquier momento,

Por fin, el art. 135 prevé las llamadas “medidas cautelarísimas”, que pueden adopatse en casos muy excepcionales “inaudita parte” en caso de especial urgencia, y que se deciden en un plazo muy breve (son rarísimas en la práctica).

El Auto de concesión o denegación de Medidas cautelares hay que recordar que es susceptible de Recurso de Apelación.

Contacte con nosotros

Contacte con nosotros a través de este formulario y rápidamente uno de nuestros abogados atenderá personalmente su consulta. Las respuestas a las consultas que nos puedan realizar tienen un caracter meramente orientativo, sin que en ningún caso se pueda entender que es un dictamen.