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La portavoz de Podemos en Madrid, condenada a 19 meses de cárcel por atentado y lesiones a Policías Municipales de Madrid
23 abril 2020, 18:30 h.La diputada autonómica y líder de Unidas Podemos en la Comunidad de Madrid, Isa Serra, de 30 años, ha sido condenada a 19 meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos a los agentes de la Policía Municipal al tratar de impedir un desahucio en Lavapiés en 2014. Ademas, ha sido inhabilitada para ejercer su cargo de diputada mientras dure la condena.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual no es firme, la considera también culpable de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria. En total tendrá que abonar 2.400 euros de sanción. En relación a la responsabilidad civil, Isa Serra, deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro 400 euros
Los jueces consideran que en el juicio quedó acreditado que Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial. Al respecto, agrega que lo hizo “hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial”.
“La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’.
A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.
Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.
Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa”.”Ahora bien, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”, recalcan.
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