La interposición de un Recurso de Amparo NO SUSPENDERÁ los efectos del acto o resolución impugnados (art. 56 LOTC).

Sin embargo, en la demanda se podrá solicitar esta suspensión si la ejecución de este acto o resolución pudiera producir perjuicios que pudieran hacer perder al Recurso su finalidad, lo que en la práctica sólo se decide en el caso de que el Recurso sea admitido a trámite.

El Tribunal puede pedir en tal caso para ello cauciones o garantías (existe aquí por cierto una laguna legal, consistente en qué ocurre en el lapso de tiempo transcurrido entre que se pide la suspensión y el Tribunal acuerda su admisión o inadmisión, lo que es muy importante en los casos de impugnación de penas privativas de libertad; en general, se entiende que en este lapso de tiempo, aunque pueda ser prolongado -puede llegar a un año-

LA SUSPENSIÓN NO SE PRODUCE POR EL SIMPLE HECHO DE HABERLA SOLICITADO.

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