La sentencia que se dicte (artículo 55 de la LOTC), podrá denegar el amparo u otorgarlo; si lo otorga, podrá declarar la nulidad del acto, decisión o resolución que haya violado el ejercicio de los derechos fundamentales protegidos, con indicación de la extensión de su efectos, reconocer el derecho o la libertad pública solicitada, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y restablecer al recurrente en la integridad de su libertad o derecho, con adopción de las medidas apropiadas (todo esto es muy importante para redactar adecuadamente el Suplico de la demanda de amparo, que deberá contener con precisión todos estos puntos).
Sentencia
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