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INFORME sobre las comunicaciones entre abogados y clientes

01 julio 2018, 13:35 h.

INFORME EMITIDO POR LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA SOBRE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LAS COMUNICACIONES ENTRE ABOGADO Y CLIENTE Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL.

La Comisión Jurídica Asesora del Consejo General de la Abogacía ha elaborado un informe acerca de la posibilidad de intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente en el curso de un procedimiento penal, concluyendo que estas comunicaciones forman parte del núcleo del derecho de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Sin embargo, el artículo 579 LECrim constituye el título habilitante genérico para la interceptación de estas comunicaciones dentro del curso de la investigación penal, con carácter general.

Por ello, y ante la existencia de estos dos artículos, la doctrina y la jurisprudencia han tenido que pronunciarse, considerando de forma unánime que las comunicaciones entre el cliente y su abogado se encuentran protegidas con carácter específico por el derecho de defensa del artículo 24.2 CE, sin que el artículo 579 LECrim constituya un título que permita la intervención de dichas comunicaciones, en tanto que dicha intervención anularía el derecho de defensa.

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consideran que la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente solamente podrá ser acordada con carácter excepcional, cuando existan indicios fundados de que el letrado esté colaborando con su cliente en la comisión del delito.

En conclusión, las comunicaciones entre abogado y cliente no pueden constituir una prueba válida, por cuanto la aportación de las mismas, por su contenido, provocaría un daño irreparable al derecho de defensa de la persona cuyas comunicaciones resulten intervenidas.

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