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El Tribunal Supremo establece que la Indemnización derivada de una Sentencia penal firme NO PRESCRIBE NUNCA

18 diciembre 2020, 13:10 h.

La Sentencia nº 607/2020, de 13 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha establecido que la posibilidad de exigir tanto el abono de las indemnizaciones como del cumplimiento del resto de responsabilidades civiles derivadas de una Sentencia condenatoria penal firme no prescribe, ni su procedimiento caduca en momento alguno.

De esta manera, la Sala Segunda ha determinado la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil, señalando que “declarada la firmeza de la Sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

Esta importante Sentencia ha sido dictada al resolver el recurso de una persona que había sido condenada en el año 2001 por la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

En el año 2016, es decir, una vez transcurrido el plazo de 15 años desde la firmeza de la Sentencia sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil.

El Auto de la Audiencia Provincial fue recurrido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ahora, por medio de esta Sentencia, confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

La Sentencia, cuyo Ponente ha sido el Magistrado D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, reconoce que hasta ahora el criterio jurisprudencial que se había venido aplicando consistía en que si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil.

Sin embargo, ante el cambio del marco legislativo que se ha venido produciendo en los últimos años, y particularmente ante dos de las más importantes modificaciones legislativas que se han producido en los últimos años, los cuales han supuesto el novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 42/2015, que acortó el plazo general de prescripción de 15 a 5 años, el Tribunal Supremo ha revisado la doctrina jurisprudencial, actualizando la misma y modificándola a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección, concluyendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca.

La Sala de lo Penal basa su argumento en que en las Sentencias penales la protección de la víctima del delito debe estar por encima del principio de seguridad jurídica. En efecto, tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de justicia, sino en criterios de seguridad jurídica, basados en la presunción de abandono de un derecho (el de ser resarcido por los daños sufridos) por parte de su titular. Dicho de otro modo, hasta ahora si la víctima de un delito no reclamaba su derecho a percibir la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el condenado, el mismo prescribía por el paso del tiempo, al presumirse que había renunciado a ejercer el mismo, y ello porque el principio de seguridad jurídica que amparaba al condenado para no ser acreedor de dicha deuda de una manera eterna prevalecía sobre el derecho de resarcimiento del propio perjudicado.

Por fortuna, con este cambio de criterio la Sala señala que el proceso de ejecución de los pronunciamientos civiles en la jurisdicción penal se realiza de oficio y no a instancia de parte, no teniendo por tanto razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción, no siendo por ello necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

En consecuencia, no son aplicables los plazos de prescripción y caducidad establecidos en los artículos 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.964 del Código Civil, textos legales ambos que regulan la jurisdicción civil y no penal y que, por tanto, a efectos de indemnización derivada de una Sentencia penal dejan de ser aplicables.

La Sentencia concluye, en definitiva, que una vez declarada la firmeza de la Sentencia condenatoria, la ejecución de sus pronunciamientos civiles podrá continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad establecidas en ese mismo texto legal.

En consecuencia, a partir de ahora todas aquellas deudas existentes que deriven de una Sentencia Penal condenatoria y que no hayan sido abonadas -normalmente debido a la declaración de insolvencia del condenado- pueden ser exigidas hasta su completa satisfacción, lo que obligará a los Juzgados de Ejecuciones Penales a dejar abiertos los procedimientos de ejecución hasta que las víctimas sean totalmente resarcidas por los daños y perjuicios sufridos, lo que sin duda se acerca más al concepto de Justicia real pretendido por el Tribunal Supremo en favor de los perjudicados, y no en favor de los condenados como hasta ahora se venía produciendo.

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