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El Tribunal Supremo confirma que la MERA SOSPECHA de delito NO HABILITA a la policía a acceder a una vivienda

05 febrero 2021, 09:27 h.

La Sentencia nº 590/2020, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos Policías Nacionales que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla como autores de un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y otro de falsedad en documento oficial, resolución que ahora el Alto Tribunal confirma.

En el presente caso, el 14 de febrero de 2014, sobre las 21:45 horas, los acusados, aprovechando su condición de Agentes de Policía Nacional y debidamente uniformados a tal efecto, hallándose en el desempeño de sus servicios profesionales, se personaron en el domicilio de un individuo del que sospechaban que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por su madre, le dijeron que buscaban a su hijo, y al contestarle esta que estaba en el cuarto de baño, procedieron seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda.

Los Agentes contactaron entonces con él, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, lugar que los Policías registraron en su presencia, encontrando una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, de la que se incautaron. A continuación, los Agentes abandonaron la vivienda llevándose detenido al hombre.

Ya en dependencias policiales, los dos Agentes realizaron una comparecencia presentándolo en calidad de detenido en la que hicieron constar que habían procedido a su detención en la vía pública, relatando que interceptaron a este hombre y a otro individuo que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener ni identificar y que incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo, justo al lado del arrestado.

En fecha 3 de enero de 2019, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó Sentencia por la que condenó a los Agentes de Policía a los delitos arriba referidos, resolución que fue recurrida en casación por éstos ante el Tribunal Supremo, que ahora la ratifica.

La Sentencia ha sido pronunciada por el Presidente de la Sala, D. Julián Sánchez Melgar y los Magistrados D. Andrés Palomo del Arco, Dª. Carmen Lamela Díaz, D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, actuando este último como Magistrado-Ponente.

El reciente pronunciamiento del Alto Tribunal se basa fundamentalmente en que en el presente caso, “no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas”.

Es decir, “no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación”, añadiendo la Sala que solo sería posible apreciar la existencia de indicios de delito en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero en todo caso debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, podrían autorizar la actuación policial”, lo que no se produce en el presente caso.

Por tanto, en las circunstancias descritas “no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial”, advierte el Alto Tribunal.

En la misma línea, la Sala desestima el otro motivo de recurso esgrimido por los Agentes de Policía cuando alegan que la entrada se produjo con el consentimiento, al menos presunto, de los moradores. El Alto Tribunal recuerda que para la entrada en un domicilio se exige la autorización expresa de su titular, no siendo suficiente con una autorización tácita o supuesta por el mero hecho de no impedir la entrada.

El Tribunal concluye que en el caso analizado no existen elementos que permitan concluir que la madre del perjudicado prestó su consentimiento a la entrada de los agentes pues no necesitaba ayuda ni había requerido su presencia, ni se declara probado que los invitara a entrar o que de alguna otra forma les hiciera saber que podían hacerlo, y que ésta se limitó a no hacer nada cuando entraron por su propia voluntad.

En su defensa, los Agentes de Policía niegan la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal o, en otras palabras, propugnan que al entrar en el domicilio ellos no tenían conocimiento de la falta de consentimiento de su titular.

Sin embargo, no se recoge así en la Sentencia, lo cual debe considerarse una conclusión razonable, pues «los agentes policiales saben, por su formación, que para entrar en el domicilio de un ciudadano, en ausencia de autorización judicial o de delito flagrante, necesitan su consentimiento expreso», expone el Tribunal, destacando que «no se trata de que no puedan entrar cuando el ciudadano lo prohíba, sino que no pueden hacerlo si no se les autoriza».

En conclusión, por medio de la Sentencia analizada, el Tribunal Supremo por un lado confirma que la mera sospecha de delito no habilita a la policía a acceder a una vivienda y, por otro, que para acceder a la misma sin autorización judicial y sin la existencia de delito flagrante es imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco de su morador.

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