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El Tribunal Supremo amplía el concepto de “morada” en el delito de allanamiento, lo que va a facilitar la expulsión de okupas en segundas residencias.
04 diciembre 2020, 11:21 h.La Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Supremo, ha dado un giro muy positivo en lo que respecta al delito de allanamiento de morada, ampliando el espectro por el que se puede cometer dicho delito, al posibilitar el desalojo inmediato de la vivienda allanada, aunque la misma no constituya el domicilio habitual de la víctima.
Hasta ahora, el delito de allanamiento de morada venía constituido por la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma sin consentimiento de su titular o sin la preceptiva orden judicial, entendiendo como “morada”, única y exclusivamente, el domicilio habitual de la víctima, de manera que aquellos inmuebles que fueran segundas residencias (por ejemplo, una casa en la playa, a la que sólo se acude en periodo vacacional) no se consideraban morada, en cuyo caso se consideraba “desocupada” y cuya ocupación no podría considerarse delito de allanamiento de morada, sino únicamente delito de usurpación.
La distinción entre ambos delitos es muy importante, ya no sólo a efectos penológicos (el delito de allanamiento de morada se castiga con una pena de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que el delito de usurpación tan solo conlleva una pena de 3 a 6 meses de multa), sino también a los efectos de posibilitar el desalojo de forma inmediata, puesto que ello sólo será posible en el primero de los casos -allanamiento- y no respecto al segundo -usurpación-.
De esta forma, el cambio ahora establecido por el Alto Tribunal en la referida Sentencia sin duda va a facilitar la expulsión inmediata de okupas en segundas residencias, pues otorga la consideración de “morada” a las mismas aunque tales viviendas no sean la residencia habitual de la víctima, siempre que las mismas se encuentren amuebladas y el titular tenga servicios esenciales que acrediten que no está desocupada.
Si bien es cierto que el objeto principal de la Sentencia es la confirmación de una condena a un ciudadano de nacionalidad británica por intentar matar a su expareja en el año 2017 y que el tema del allanamiento es secundario, no es menos cierto que en la misma el Ponente dedica varias páginas a justificar que el hombre fuera también condenado por allanamiento de morada.
Hace pocos meses que en este mismo blog comentamos la Instrucción nº 1/2020 (si quieres leer nuestro comentario y acceder a la Instrucción, PINCHA AQUÍ), por la que la Fiscalía General del Estado unificó criterios para la adopción de Medidas Cautelares en los delitos de Usurpación de Inmuebles y Allanamiento de Morada de cara a agilizar los desalojos de okupas, dejando claro que el allanamiento permite pedir el desalojo de forma inmediata y que se produce respecto a la casa y la segunda residencia por ser lugares donde el dueño desarrolla su vida privada e intimidad, mientras que la usurpación se refiere a inmuebles y viviendas que no constituyen la morada de nadie, es decir, que están deshabitadas y vacías.
Pues bien, ahora con esta Sentencia, con Ponencia del Magistrado D. Vicente Magro Servet, la Sala II del Tribunal Supremo confirma esa ampliación en la definición de «morada», al establecer que no se puede excluir como morada, a efectos de allanamiento, una vivienda que la víctima «también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada». Si quieres descargarte la sentencia completa, PINCHA AQUI
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