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El Tribunal Constitucional declara la nulidad de la norma autonómica relativa a la promoción de miembros de los Cuerpos de Policía Local

29 enero 2021, 10:10 h.

La Sentencia nº 171/2020, de 16 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a su aplicación a la integración de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el subgrupo C1 de clasificación.

Dicha norma legal establecía que los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de la referida Ley ocuparan plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerían en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir”.

No obstante, dicho precepto permitía que los referidos Policías Locales ostentaran la denominación de las nuevas categorías establecidas en dicha Ley, así como que contaran con igual rango jerárquico y que ejercieran las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional, y todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarían en los subgrupos de clasificación conforme a lo previsto en el apartado 1 de la propia Disposición.

Esta importante Sentencia ha sido dictada como consecuencia de la solicitud formulada por un Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda, quien solicitó su integración en el subgrupo de clasificación profesional C1, lo que le fue denegado por carecer de la titulación necesaria, dejándole en situación de «C2 a extinguir».

Ante tal denegación, el Policía interpuso demanda contencioso-administrativa, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, el cual elevó una cuestión de inconstitucionalidad que fue admitida por el Tribunal Constitucional con el nº 168/2020, cuya Sala Primera finalmente ha declarado inconstitucional y nulo dicho precepto, en lo relativo a las competencias sobre función pública y seguridad pública y, más concretamente, en lo que respecta a la promoción de miembros de los Cuerpos de Policía Local (STC 175/2011).

La Sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado D. Andrés Ollero Tassara, ha sido pronunciada por el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, los Magistrados D. Santiago Martínez-Vares García, D. Alfredo Montoya Melgar, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón y la Magistrada Dª. María Luisa Balaguer Callejón.

La Sala basa su argumento en que la Ley precisa que «el acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública». En consonancia con este criterio, quienes a la entrada en vigor de la Ley ocupen plazas correspondientes a cualquiera de las categorías indicadas, quedarán directamente integrados en ella si tuviesen la titulación académica correspondiente (Disposición Transitoria Primera, apartado 1). Conforme a la previsión cuestionada (Disposición Transitoria Primera, apartado 2), si «no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir»», de manera que la promoción interna queda así condicionada a que el aspirante obtenga la titulación académica correspondiente, sin que, en consecuencia, puedan tomarse en cuenta los años de experiencia o los cursos de formación.

Hay que significar que la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid establece las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local. La escala técnica comprende las categorías de comisario principal, comisario e intendente (clasificadas las dos primeras en el subgrupo A1). La escala ejecutiva comprende las categorías de inspector y subinspector (clasificadas en el subgrupo A2). La escala básica comprende las categorías de oficial y policía (clasificadas en el subgrupo C1).

Esta regulación se ajusta perfectamente a la regla general establecida por el legislador básico (art. 149.1.18 CE) en desarrollo de los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (arts. 23.2 y 103.3 CE), que es la titulación como condición de acceso a escalas o categorías superiores y la correlativa prohibición de que las comunidades autónomas dispensen esta exigencia. Ahora bien, la exigencia de titulación -taxativa y sin excepciones- que establecía la Disposición ahora declarada nula era incompatible con una concreta previsión estatal válidamente establecida como legislación básica en materia de función pública.

En otras palabras, el Tribunal ha entendido que la norma ahora declarada inconstitucional entraba en una contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa con la norma básica específica, contenida en la Disposición Adicional 22ª de la Ley 30/1984, invadiendo así la competencia estatal para adoptar las bases del régimen estatutario de los funcionarios, motivo por el que la Sala ha acordado su nulidad.

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