Blog

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Seguridad Ciudadana, excepto la prohibición de grabar a Policías sin autorización

11 diciembre 2020, 14:10 h.

La Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Constitucional, ha confirmado la legalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, salvo en lo relativo a las grabaciones no autorizadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que ha declarado inconstitucional por incurrir en «censura» por parte del Estado.

La referida Ley, conocida coloquialmente como la “Ley Mordaza”, fue aprobada por el Partido Popular por mayoría absoluta en el Congreso el 12 de diciembre de 2014, cuando el mismo se encontraba al frente del poder ejecutivo, lo que fue objeto de numerosas críticas por los grupos políticos de izquierdas, hasta el punto de que los mismos interpusieron un recurso de inconstitucionalidad.

Ahora, justo seis años después de todo aquello, el Tribunal Constitucional ha ratificado la legalidad de la Ley, al desestimar la mayoría de las impugnaciones de dicho recurso.

La Sentencia, cuyo Ponente ha sido el propio Presidente del Tribunal, D. Juan José González Rivas, aborda multitud de temas, tales como la política de devolución de extranjeros aplicada en Ceuta y Melilla, también conocida como «devoluciones en caliente», estableciendo que no es contraria a la doctrina internacional sobre Derechos Humanos; o la prohibición de manifestaciones tipo «Rodea el Congreso», siempre que tengan por objetivo impedir el funcionamiento normal de las Cortes, prohibición que el Tribunal entiende que tampoco contraviene ningún derecho constitucional.

En cambio, prohibir el «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», prevista en el artículo 36.23 de la Ley como sanción grave, incurre en una censura prohibida por la Constitución. La Sentencia recuerda que hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que la difusión solo se pueda realizar si éste otorga su consentimiento.

En consecuencia, el artículo 36.23 de la Ley, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE”.

En otras palabras, hasta ahora la Ley establecía que el uso de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin su previa autorización conllevaba una sanción de carácter grave. El Tribunal ahora anula tal precepto, por considerarlo inconstitucional, al entender que para otorgar dicha autorización se está facultando a la propia Administración la posibilidad de revisar las imágenes con carácter previo a su difusión -dando por hecho, además, que las mismas van a ser publicadas-, lo que en definitiva considera que no se ajusta a derecho.

Si bien la norma ahora anulada se encontraba destinada fundamentalmente al uso de imágenes y datos usados por los periodistas en los medios de comunicación, la misma también es extensible para las grabaciones que puedan efectuar los ciudadanos en la vía pública.

De esta manera, podemos concluir que a partir de ahora, tanto los periodistas como los ciudadanos podrán captar imágenes y grabaciones de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la vía pública y los mismos no estarán facultados para revisarlas al objeto de autorizar su uso en los medios de comunicación.

Así, la mera captación o tenencia de imágenes o datos personales y profesionales no será sancionable; sólo lo será el acto de publicar o difundir de algún modo -ya sea por los medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación , como redes sociales u otras plataformas análogas- dichas grabaciones, imágenes o datos, y sólo cuando dicha publicación o difusión pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los Agentes o en riesgo el éxito de una operación policial.

PINCHA AQUÍ PARA VER LA SENTENCIA COMPLETA.

Contacte con nosotros

Contacte con nosotros a través de este formulario y rápidamente uno de nuestros abogados atenderá personalmente su consulta. Las respuestas a las consultas que nos puedan realizar tienen un caracter meramente orientativo, sin que en ningún caso se pueda entender que es un dictamen.