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El Supremo ordena al Gobierno distribuir equipos de protección a sanitarios

21 abril 2020, 15:41 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar al requerir al Ministerio de Sanidad la adopción «de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios«, y que informe quincenalmente a este Tribunal de las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de esa orden.

En la resolución recuerda el Supremo que en este momento no procede analizar si existe una inactividad de la Administración –que es lo que indicaba el demandante– puesto que este extremo se resolverá cuando se analice el fondo del asunto y se resuelva en sentencia. No obstante, el tribunal si ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

El demandante recurrió contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. Ese incumplimiento consistiría en no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Y considera que así ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.

Tras ponderar todas estas posturas, y sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo a decidir en la sentencia, razón por la que no concede la medida pedida por la demandante, la Sala sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten, en la situación crítica actual potencialmente todos, exige otras cautelas dirigidas a tal fin.

Por ello, requiere al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. Y, también, que informe quincenalmente a la Sala de las adoptadas.

Si quieres descargarte la resolución pincha AQUI

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