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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CON UN SOCIO EXTRANJERO
29 abril 2020, 21:55 h.La ley de Sociedades de Capital española permite la constitución de sociedades, tanto con socios españoles como con socios extranjeros.
Sin embargo, para que una persona extranjera pueda constituir una sociedad, es imprescindible la obtención previa del N.I.E (Número de Identificación de Extranjeros), ya que, si el socio extranjero no dispone de dicho documento, no podrá realizar los trámites necesarios para efectuar ninguna transacción económica y, por tanto, tampoco podrá constituir la sociedad.
Por ello, en el supuesto de que el socio extranjero ya disponga de N.I.E no existe obstáculo alguno para constituir la sociedad.
En caso contrario, es decir, que el socio extranjero no haya obtenido el N.I.E, éste deberá solicitarlo a la mayor brevedad posible, ya que dicho trámite no es complicado, pero sí de larga duración.
Para tramitar la obtención del NIE existe un gran abanico de posibilidades, que explicaremos a continuación, a través de los siguientes enlaces:
- Cómo obtener el NIE si el socio se encuentra en territorio español.
- Cómo obtener el NIE si el socio reside en el extranjero.
- Cómo se solicita el N.I.E.
- Cuánto dura la tramitación del N.I.E.
- Qué posibilidades tenemos en caso de que el socio extranjero no consiga el N.I.E antes de la constitución de la sociedad.
• Cómo obtener el NIE si el socio se encuentra en territorio español: En el supuesto de que el socio extranjero se encuentre en España, la forma más económica y rápida posible, es que éste solicite el N.I.E presencialmente ante cualquier comisaría de Policía, o, en su caso, otorgue un poder ante Notario para que, los demás socios o cualquier persona, puedan solicitar el NIE en su nombre.
• Cómo obtener el NIE si el socio reside en el extranjero: En cambio, si el socio se encuentra fuera de España, puede solicitar el NIE en el Consulado de España del país donde se encuentre, o igualmente podrá otorgar poder ante un Notario de su país para tramitar el NIE. En cuyo caso, para que el poder sea válido en España, debe de estar traducido al español, así como que deberá de estar legalizado con “la apostilla de la Haya”, por lo que el país donde se va a firmar el citado poder debe de formar parte del Convenio de la Haya, y debemos de tener presente que no todos los países forman parte de dicho Convenio.
En todo caso, si el socio extranjero opta por la opción anterior y, decide otorgar poderes para la solicitud del NIE ante Notario, lo más recomendable es que, aproveche el trámite y otorgue PODERES GENERALES para no solo solicitar el N.I.E, sino para poder operar en la sociedad sin necesidad de tener que desplazarse a España para la firma de cualquier transacción u operación. Por último, hay que tener presente que si el socio extranjero fuera una sociedad, será el representante de la misma quien otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país que será el encargado de redactar el documento.
• Cómo se solicita el N.I.E
La solicitud del Número de Identidad de Extranjero se realiza a través del formulario EX-15 y pagando una de 9,54 euros (mediante el modelo 790-12). Para la obtención de este documento deberá aportarse el impreso de solicitud normalizado; pasaporte original y fotocopia y justificación de su relación de intereses con España. Además, para justificar la necesidad del NIE podrá adjuntar el documento del notario en el que indique que está prevista la firma de la escritura de constitución o compraventa de la sociedad.
• Cuánto dura la tramitación del N.I.E
Tenga en cuenta que la obtención del N.I.E es un procedimiento que puede demorar varios días e incluso semanas. Por ese motivo, si tiene previsto constituir o comprar una sociedad con un socio extranjero, procure iniciar el proceso con antelación.
Pero qué pasa si la constitución de la sociedad no puede esperar los trámites para que el socio extranjero obtenga el N.I.E?
• Qué posibilidades tenemos en caso de que el socio extranjero no consiga el N.I.E antes de la constitución de la sociedad.
Como hemos explicado con anterioridad, la obtención del N.I.E puede demorarse bastante en el tiempo y, sin embargo, puede darse el caso de que la sociedad, que queremos constituir, tenga premura y no pueda esperar a que el socio extranjero obtenga el citado documento. Si se nos da este supuesto, tendremos dos posibilidades para actuar:
Que el resto de socios constituyan la S.L. de forma inmediata, con un capital social mínimo de 3.000 euros. Así podrán constituir la sociedad y operar.
Que, antes de la firma de la escritura de constitución, todos los socios (incluido el extranjero) firmen un documento en el que se pacte que, tan pronto como se obtenga el N.I.E, dicho socio adquirirá el porcentaje de capital que hayan acordado. Lo más práctico es que en dicho documento, se comprometan a venderle al socio el número de participaciones necesario para que alcance dicho porcentaje.
Por lo que, a modo de conclusión, podemos resaltar que, en caso de que la escritura de constitución de la sociedad no pueda esperar a que el socio extranjero obtenga el N.I.E, la mejor opción es que los socios españoles (o extranjeros que ya hayan obtenido el N.I.E) constituyan la sociedad y firmen un documento en el que se obliguen a transmitir al socio extranjero las participaciones que se hayan pactado, una vez que éste haya obtenido el Documento de Identificación de Extranjero.
No obstante, este supuesto no podría realizarse cuando el socio extranjero pretenda ser además el administrador de la sociedad. En este caso, no queda más opción que esperar a que este obtenga el NIE para poder constituir la sociedad y darse de alta en el Registro de Actividades Económicas para poder operar con la sociedad, puesto que en virtud de lo dispuesto en la legislación española, constituir una sociedad por un socio fundador extranjero se considera una inversión extranjera en España, por lo tanto, se precisa declarar dicha inversión con fines informativos al Registro Español de Inversiones Extranjeras al efectuarse la constitución de la nueva sociedad.
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