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SENTENCIA Nº 67 de 11 de Septiembre de 2015 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
29 octubre 2015, 08:06 h.Hoy comentamos una sentencia en la que se ABSUELVE A UNA GUARDIA CIVIL DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE AL PARTICIPAR EN UNA PELEA ESTANDO FUERA DE SERVICIO. Es la SENTENCIA Nº 67 de 11 de Septiembre de 2015 de la SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando la Guardia Civil se encontraba disfrutando de sus días de descanso en una localidad de Cádiz en la que se celebraban los carnavales. Sobre las 4:30 de la madrugada, a la puerta de la caseta municipal del recinto ferial, se suscitó una pelea entre un hermano de la Guardia y el portero de la caseta, lo que motivó la intervención de tres agentes de la Policía Local, uno de los cuales procedió a reducir al hermano de la demandante, al que tiró al suelo.
En ese momento, la Guardia se abalanzó por la espalda sobre el agente y se situó encima de él teniendo que forcejear con ella otro agente que acudió al lugar de los hechos. Por estos sucesos se cursó denuncia por la Policía Local sancionando a la Guardia como autora de una infracción administrativa contra el orden público.
Como consecuencia de estos hechos se le impuso una sanción de “pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones” como autora de una falta grave consistente en la “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil” prevista en su Régimen Disciplinario. Contra dicha resolución la Guardia interpuso recurso Contencioso Disciplinario Militar que fue desestimado y ha sido recurrido en Casación por la Agente.
La agente alega que su actuación fue dirigida a poner paz, cuando los hechos probados relatan que eran los agentes de la Policía, que trataban de reducir al hermano y es en ese momento cuando ésta se abalanza por la espalda sobre el agente.
La Sala analiza y dice que la subsunción en el tipo disciplinario aplicado no es correcta por cuanto no se cumplen todos los elementos que conforme al desarrollo jurisprudencial es exigible. En primer lugar, es claro que el tipo sancionador exige una pluralidad de actos que habrán de estar temporalmente próximos entre sí y que guarden cierta homogeneidad.
En el presente caso, nos encontramos con un solo acto que desde luego, no refleja esa línea de conducta atentadora contra el bien jurídico protegido por el tipo disciplinario. No expresa una manera de comportarse reiteradamente.
Por otra parte, otro de los elementos del tipo sancionador es que los actos sean visibles hacia el exterior, esto es, que los hechos hayan trascendido a personas ajenas al Instituto de la Guardia Civil. Para ello es preciso que dichas personas ajenas conozcan tanto los hechos como la condición de miembro de la Guardia Civil de quien los realiza. Este requisito no aparece en este caso.
Es evidente que los policías locales son conocedores del hecho pero lo que no relata es que dichos policías supieran la condición de Guardia Civil de la persona con la que forcejeaban; no debe olvidarse que la agente estaba fuera de servicio, que su destino era Madrid y que los hechos ocurrieron en Cádiz.
Por todo lo anterior, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la agente, anula y deja sin efecto la sentencia recurrida y declara que la agente NO ha cometido la falta grave de observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil y anula la sanción que le fue impuesta.
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